La AEPD destaca la necesidad de garantizar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en el tratamiento de datos del Registro Público Concursal y su interconexión con otros sistemas

Informe 2023-0079
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Resumen del Informe Jurídico AEPD 0079/2023

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió este informe en el marco de su competencia sobre protección de datos personales, en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El documento evalúa el tratamiento de datos en el Registro Público Concursal y su interconexión con otros sistemas, destacando aspectos clave en materia de privacidad.
Tratamiento de datos personales en el Registro Público Concursal
El informe subraya que cualquier operación sobre datos personales (recogida, acceso, cesión, etc.) inherentemente al Registro Público Concursal debe cumplir con el RGPD y la LOPDGDD. Esto se aplica porque este registro contiene información sobre personas físicas identificables, como administradores concursales o deudores, incluyendo datos como nombres, identificadores únicos o información económica.

El RGPD define datos personales (Art. 4.1) como cualquier información vinculada a una persona identificable, directa o indirectamente. El tratamiento (Art. 4.2) abarca cualquier operación automatizada o no. Por tanto, la inclusión, acceso de terceros o cesión de datos en este registro constituyen actividades sujetas a protección legal.

Contexto normativo: Proyecto de Reglamento de la Administración Concursal
El informe analiza el Proyecto de Reglamento de la Administración Concursal, previsto en la Ley 16/2022. Este desarrollo reglamentario busca:
Establecer requisitos de acceso a la profesión.
Clasificar concursos por complejidad.
Regular la retribución de los administradores concursales.

Dicho proyecto se vincula al Registro Público Concursal, cuya reforma, a su vez, está regulada en la Disposición Final 14ª de la Ley 16/2022. Las claves incluyen:
Publicación de retribuciones de administradores concursales.
Interconexión con plataformas europeas.
Condiciones de publicidad en el BOE.

Recomendaciones de la AEPD
Aunque el informe reconoce que el Proyecto no introduce novedades sustanciales en protección de datos respecto a su Informe 071/2023 (centrado en la inscripción de administradores en el Registro), la AEPD recomienda:
Cumplir estrictamente con el RGPD y LOPDGDD en todos los tratamientos de datos derivados del Proyecto, como:
La comunicación de listas de administradores a los juzgados.
La publicación en el BOE de los aptos en exámenes profesionales.
Reflejar explícitamente en el texto normativo que todos los tratamientos han de ajustarse a la normativa de protección de datos.

Conclusión
El informe de la AEPD no objeta el desarrollo reglamentario, pero insta a que cualquier proceso de tratamiento de datos personales vinculado al Registro Público Concursal o a la Administración Concursal garantice la privacidad, transparencia y derechos de los afectados. Se alinea así con los principios de minimización de datos, limitación de finalidad y seguridad del RGPD, evitando riesgos de publicidad indebida o acceso no autorizado a información sensible.