| Informe | 2023-0078 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2023-0078)
El informe analiza la legalidad de la comunicación de datos personales de abonados telefónicos por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la entidad VINCULATOR, S.L. para la prestación de servicios de guías electrónicas.
Base legal y legitimación
La comunicación de datos se ampara en el artículo 6.1.c) del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), al considerar que es necesaria para el cumplimiento de una obligación legal. La Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (LGTel), en su artículo 72, obliga a la CNMC a suministrar gratuitamente los datos de los operadores a entidades que elaboren guías telefónicas o presten servicios de consulta sobre números de abonados.
Además, la LGTel garantiza el derecho fundamental a la protección de datos, equilibrando la prestación del servicio con la privacidad, y reconoce que los usuarios pueden oponerse a figurar en directorios (artículo 66.3).
Límites y condiciones
La CNMC debe excluir automáticamente a los abonados que hayan ejercido su derecho a no figurar en guías, ya que su tratamiento sería contrario a la finalidad legal y al principio de minimización del RGPD (prosperidad de tratamiento).
No obstante, VINCULATOR, S.L. no parece cumplir con los requisitos establecidos en la Circular 1/2013 de la CNMC, ya que su objeto social (consultoría informática y minería de datos) no se ajusta estrictamente a las categorías permitidas (guías telefónicas, emergencias, interceptaciones o estadísticas oficiales). La AEPD señala que la cesión solo es válida si el cesionario cumple los requisitos legales y su actividad social lo justifica.
Garantías y controles
El suministro de datos debe ajustarse al artículo 6.1.e) del RGPD (interés público) y al principio de finalidad limitada.
La CNMC debe verificar que el cesionario respeta la ley de protección de datos, evitando usos indebidos (marketing no autorizado, perfilado no justificado, etc.).
Si VINCULATOR, S.L. usa los datos para fines distintos a los autorizados, la CNMC podría revocar el acceso (artículo 6.4 RGPD).
Conclusión
La cesión es legal si se cumplen condiciones clave:
✅ Existe cobertura normativa (LGTel, RGPD).
✅ Se respetan los derechos de exclusión de abonados.
✅ El receptor cumple con los requisitos establecidos.
❌ Riesgo si:
No se garantiza la exclusión de datos de usuarios que no desean aparecer.
El cesionario usa los datos para fines no autorizados.
La AEPD recomienda a la CNMC reforzar los controles para evitar vulneraciones.