AEPD emite informe favorable a inclusión de la profesión de condenados por inhabilitación en registros judiciales por seguridad de menores y ejecución penal

Informe 2023-0072
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2023-0072)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), referente al expediente 2023-0072, analiza una propuesta de modificación del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. La modificación consiste en añadir un apartado (u) para incluir la profesión de la persona condenada en los casos de sentencias firmes que conlleven penas de inhabilitación para el ejercicio de una profesión u oficio, especialmente cuando afecte a actividades con contacto regular con menores de edad.

Base legal y fundamentación
La AEPD destaca que esta modificación se enmarca en lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), concretamente en su artículo 10, que regula el tratamiento de datos de naturaleza penal. Según este precepto:
Apartado 1: El tratamiento de datos relativos a condenas e infracciones penales para fines distintos a los de prevención, investigación o ejecución de sanciones penales requiere una norma con rango de ley.
Apartado 2: Permite el registro completo de estos datos si está regulado en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia.

Objetivo y adecuación
La modificación busca facilitar la ejecución de sentencias penales que impongan penas de inhabilitación profesional, garantizando que esta información esté disponible en los registros judiciales. Además, se alinea con:
Directiva 2005/36/CE: Sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Directiva 2013/55/UE y Reglamento (UE) 1024/2012 (IMI): Que establecen mecanismos de alerta para proteger a menores en actividades profesionales con riesgo.

La AEPD considera que esta medida cumple con el artículo 10.2 LOPDGDD, ya que no implica un tratamiento con fines distintos a la ejecución penal, sino que apoya la eficacia de la justicia. Incluso en el caso de tratarse de un fin adicional, las citadas directivas de la UE servirían de base legal conforme al artículo 10.1 LOPDGDD.

Conclusión
La AEPD emite un informe favorable a la modificación propuesta, al entender que se ajusta a la normativa de protección de datos al no desviarse de los fines legítimos de ejecución penal e integrarse en un marco legal comunitario y nacional.

(Resumen aproximado: 500 palabras)