| Informe | 2023-0069 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sobre la prestación de servicios de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral
La Dirección General del Catastro solicitó un informe a la AEPD sobre la modificación de la Resolución de 15 de enero de 2019, que regula los Puntos de Información Catastral (PIC), para incorporar dos nuevos servicios:
Concertación de citas previas para ser atendido, en particular, mediante videoconferencia.
Asistencia directa al ciudadano mediante videoconferencia en los PIC gestionados por administraciones territoriales.
Contexto legal y alcances
La modificación se ampara en el Real Decreto 417/2006, que desarrolla la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018).
El valor de referencia catastral (introducido como nuevo dato no protegido) se considera información de libre acceso, ya que no está incluido en la categoría de datos protegidos según el art. 51 de la mencionada Ley del Catastro.
La modificación amplía las posibilidades de acceso a la información catastral, incluyendo el valor de referencia, lo que se alinea con la Ley 11/2021 (prevención del fraude fiscal) y refuerza la seguridad jurídica en transacciones inmobiliarias.
Protección de datos personales y videoconferencia
La AEPD destaca que la atención mediante videoconferencia implica un tratamiento de datos personales, ya que:
Se recogen datos de personas físicas identificables (datos de carácter personal según el art. 4.1 RGPD).
Se aplican los principios de responsabilidad proactiva («accountability») y minimización de datos, garantizando que solo se recojan los datos estrictamente necesarios.
La base jurídica para el tratamiento se justifica en el art. 6.1.e RGPD, ya que el servicio responde a finalidades de interés público (gestión catastral).
Para garantizar los derechos de los afectados, la AEPD recomienda:
Incluir un apartado específico en la resolución que establezca:
El deber de informar a los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos.
La facilitación del ejercicio de sus derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.) en los términos del RGPD.
Adoptar medidas técnicas y organizativas para asegurar la seguridad y confidencialidad de los datos, como:
Análisis de riesgos y, en su caso, evaluación de impacto (EIPD) si el tratamiento conlleva altos riesgos.
Implementación de protocolos seguros para las videoconferencias, asegurando que:
Se respete el principio de proporcionalidad (solo datos necesarios).
Se garantice la identificación segura de los interesados.
Se utilicen canales cifrados para evitar accesos no autorizados.
Se limite el plazo de conservación de los datos al estrictamente necesario.
Formación obligatoria a los funcionarios de los PIC en protección de datos, especialmente en lo relativo a:
Medidas de seguridad en videoconferencias.
Protección de la confidencialidad de los datos.
Conclusiones
La AEPD aprueba la modificación siempre que se incorporen las siguientes garantías:
Transparencia: Informar claramente a los ciudadanos sobre el uso de sus datos en las videoconferencias.
Seguridad: Aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas (RC-03/2019 de la AEPD sobre videoconferencias).
Responsabilidad: Documentar el cumplimiento de la normativa de protección de datos (principio de responsabilidad proactiva).
Proporcionalidad: Asegurar que solo se traten datos necesarios, exactos y limitados a la finalidad perseguida.
En definitiva, la AEPD considera que la modificación es viable siempre que se respeten los principios del RGPD y se implementen las medidas de seguridad y transparencia exigidas. Se insta a la Dirección General del Catastro a integrar estas recomendaciones en la resolución definitiva para evitar vulneraciones del derecho a la protección de datos.
Fuente: Informe jurídico 2023-0069 de la AEPD (Gabinete Jurídico).