La AEPD emite dictamen favorable al Código de Conducta de Autocontrol con recomendación de ajustes para mayor alineación con el RGPD

Informe 2023-0064
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2023-0064, Gabinete Jurídico)

El informe analiza la modificación del Código de Conducta de Autocontrol, previamente aprobado en 2020 y modificado en 2022, con el objetivo de adaptarlo a cambios normativos recientes. La solicitud de modificación fue presentada por el Director General de Autocontrol en julio de 2023, acompañada de la memoria justificativa y el acuerdo de su Junta Directiva.

Contexto y antecedentes
La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones (SGPA) de la AEPD emitió un informe previo favorable, destacando que las modificaciones cumplen con las Directrices 1/2019 del Comité Europeo de Protección de Datos, ya evaluadas en el informe inicial de la AEPD (Expediente 59/2020). El proyecto también se alinea con la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y con la Circular 1/2023 de la AEPD, que regula la aplicación del artículo 66.1.b) de dicha ley.

Principales modificaciones analizadas
Régimen de comunicaciones comerciales con interés legítimo (punto 7.2.2 del Código)
Se ajusta al marco legal para limitar la presunción de interés legítimo al envío de comunicaciones postales, eliminando la referencia a otros canales.
Se detecta una incongruencia en la redacción: el primer párrafo menciona correctamente los «intereses o los derechos y libertades fundamentales de los interesados» (según el artículo 6.1.f del RGPD), pero el segundo párrafo omite la palabra «intereses». La AEPD recomienda corregir este error para garantizar coherencia normativa.
Traslado de reclamaciones a entidades adheridas
La Disposición Final 9.5 de la Ley 11/2023 modificó el artículo 65.4 de la LOPDGDD, incluyendo a los organismos de resolución extrajudicial de conflictos (como la Unidad de Mediación de Autocontrol) como destinatarios de las reclamaciones que la AEPD les remita. Por ello, se modifica el punto 10 del Código para reflejar este cambio.
Creación de un distintivo de adhesión
Se introduce un símbolo visual que permita a los ciudadanos identificar a las entidades adheridas al código, destacando las garantías que ofrecen. Sin embargo, este distintivo no acredita el cumplimiento normativo, sino que sirve como herramienta informativa.
Otras mejoras
Se actualiza el marco normativo del Código (incluyendo referencias a la Ley 11/2022 y la Circular 1/2023) y se sistematiza su estructura para mayor claridad.

Valoración final y recomendación
Tras analizar las modificaciones, la AEPD concluye que el nuevo texto se ajusta a la normativa vigente y beneficia a los interesados al:
Agilizar la tramitación de reclamaciones.
Incentivar la adhesión al Código por parte de entidades.
Reforzar los mecanismos de cumplimiento.

No obstante, recomienda corregir la redacción del punto 7.2.2 para incluir el término «intereses» y así alinearse con el RGPD. Una vez subsanada esta cuestión, el informe emite un dictamen favorable a la aprobación de la modificación.