| Informe | 2023-0058 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el proyecto de Real Decreto derivado de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el proyecto de Real Decreto que desarrolla aspectos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, específicamente en relación con la creación del Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. El objetivo principal es garantizar que el tratamiento de datos personales en este ámbito cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Aspectos clave del informe
Base legal y adecuación a la normativa de protección de datos
La AEPD destaca que la Ley 20/2022 ya incorporaba en su Disposición adicional décima un reconocimiento explícito a la aplicación del RGPD y la normativa española de protección de datos en los tratamientos derivados de esta ley.
Se resalta que, aunque la ley no regula exhaustivamente el tema, establece el marco general y remite a las normas superiores, garantizando así los derechos de acceso, rectificación y supresión de los afectados.
Excepciones a la publicidad registral (Art. 16.2 del proyecto)
El proyecto de Real Decreto establece que, en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, no se publicarán datos personales sensibles como domicilios, estado civil u otros datos identificativos de las personas vinculadas a las entidades memorialistas.
La AEPD aprueba esta medida, ya que refuerza el principio de minimización de datos (Art. 5.1.c RGPD), al evitar la exposición innecesaria de información personal.
Modificación del Real Decreto 1791/2008 (Disposición final primera)
Se propone modificar el artículo 7 del RD 1791/2008 (sobre declaraciones de reparación y reconocimiento personal a víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura) para adaptarlo a la nueva normativa de procedimiento administrativo (Ley 39/2015).
La AEPD señala un riesgo legal: el texto actual otorga amplias facultades al instructor para solicitar información, incluso a terceros privados, sin especificar que esta petición debe respetar las limitaciones establecidas por otras normativas (como la protección de datos o regulaciones fiscales).
Por ello, recomienda incluir una cláusula que condicione esta facultad a que no exista una normativa restrictiva que impida acceder a la información solicitada.
Conclusión del informe
La AEPD emite una valoración globalmente positiva del proyecto, considerando que:
Respetará la privacidad de los datos, especialmente en lo relativo a la publicidad registral.
Se alinea con los principios del RGPD, aunque sugiere ajustes en la redacción del artículo 7 del RD 1791/2008 para evitar conflictos con otras normas de protección de datos.
En definitiva, el informe subraya la importancia de equilibrar el derecho a la memoria histórica con el derecho fundamental a la protección de datos, garantizando que el tratamiento de información personal sea lícito, proporcional y transparente.