| Informe | 2023-0056 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Proyecto de Real Decreto vinculado a la Ley 13/2022
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Real Decreto derivado de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que establece la creación de un Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, intercambio de vídeos en plataformas y agregación de servicios audiovisuales. Este Registro, gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, implica tratamientos de datos personales, lo que exige su cumplimiento con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Aspectos clave del informe
Base legal y finalidad del Registro
El Registro se crea para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13/2022 y facilitar la transparencia sobre los agentes prestadores de servicios audiovisuales.
Su principal finalidad es asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y comunicar periódicamente a la Comisión Europea la lista de prestadores establecidos en España, lo que justifica el tratamiento de datos como misión de interés público.
Datos personales incluidos en el Registro
Según la Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2022, se recogen datos como:
Nombre y apellidos,
Domicilio,
Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte,
Correo electrónico,
Teléfono.
Estos datos se obtienen directamente de los prestadores de servicios, quienes deben informar previamente a las personas afectadas sobre la incorporación de sus datos al Registro (art. 13 RGPD).
Publicidad y acceso a los datos
Los asientos registrales son públicos y de libre acceso a través de la sede electrónica del Ministerio, aunque deben respetarse los límites establecidos en la normativa de transparencia, protección de datos y reutilización de la información pública.
La AEPD recomienda limitar la publicidad de ciertos datos personales:
Sugiere excluir de la publicidad general información como el DNI, estado civil, domicilio o pasaporte de personas físicas, a menos que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la función del Registro.
Propone incluir una redacción específica en el Real Decreto que refleje esta limitación, en línea con el principio de minimización de datos del art. 5.1.c RGPD.
Se alinea con el Informe de la CNMC (IPN/CNMC/004/23), que ya destacó la necesidad de precisar qué datos concretos serán accesibles al público.
Seguridad y conservación de los datos
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el responsable del tratamiento, garantizando medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010).
Los datos se conservarán solo el tiempo necesario para cumplir con las finalidades legalmente establecidas y para posibles responsabilidades administrativas o judiciales.
Se reconocen los derechos de los afectados (acceso, rectificación y cancelación), con las limitaciones previstas en la normativa de protección de datos.
Recomendaciones de la AEPD
La AEPD sugiere que el prelegislador analice los riesgos asociados al tratamiento de datos en el Registro, especialmente en lo referente a la publicidad de información privilegiada (como el DNI o el domicilio).
Propone incluir en el Real Decreto una cláusula específica que establezca qué datos personales no serán accesibles públicamente, reforzando así la protección de los derechos fundamentales de los afectados.
Destaca la importancia de equilibrar la transparencia con el respeto al principio de minimización de datos, evitando la exposición innecesaria de información sensible.
Conclusión
El informe de la AEPD valora positivamente el enfoque de la Ley 13/2022 en materia de protección de datos, pero reclama precisiones en la publicidad del Registro para evitar riesgos innecesarios para la privacidad de las personas físicas. Sus recomendaciones buscan garantizar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, especialmente en lo relativo al principio de minimización y a los derechos de los afectados. La inclusión de estas sugerencias en el Proyecto de Real Decreto contribuiría a fortalecer la protección de los datos personales en el marco del Registro de prestadores de servicios audiovisuales.