La AEPD reclama ajustes en el registro de productores de productos del tabaco para garantizar el cumplimiento del RGPD y evitar la exposición indebida de datos personales

Informe 2023-0046
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Informe 0046/2023)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con número 0046/2023, analiza el proyecto de Real Decreto desarrollado en virtud de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora la Directiva (UE) 2019/904 sobre productos del tabaco con filtros de un solo uso. El objetivo del informe es evaluar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en este marco regulatorio, especialmente en lo que respecta a la inscripción en el Registro de Productores de Productos (sección SFT).

Contexto legal y normativo
La Ley 7/2022, que deroga la anterior Ley 22/2011, incluye la Disposición adicional decimoquinta, que establece que su aplicación no afecta a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) ni al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El proyecto de Real Decreto ahora sometido a informe regula aspectos específicos, como la inscripción obligatoria de productores en un registro público, con detalles sobre los datos a facilitar (Artículo 14 y Anexo I, parte A).

Análisis del Artículo 14 y sus implicaciones en protección de datos
El apartado 3 del Artículo 14 plantea una redacción problemática en cuanto a la publicidad de los datos:
«La información facilitada tendrá carácter público, excepto los datos de carácter personal que estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.»

La AEPD señala que:
El RGPD define dato personal como cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable (Art. 4.1), mientras que los datos de personas jurídicas no están protegidos por el RGPD.
Si el productor es una persona física, sus datos (nombre, dirección, correo electrónico, etc.) sí son datos personales y, por tanto, su publicidad debe ajustarse al RGPD, que exige:
Base legal para el tratamiento (Art. 6 RGPD), que en este caso debería derivar de la propia Ley 7/2022.
Finalidad legítima: El prelegislador debe determinar si la publicidad de estos datos es realmente necesaria para cumplir con los objetivos de la ley.
Garantías adicionales: Si se justifica su publicidad, deben aplicarse medidas como la anonimización o la limitación de su difusión (Art. 9 LOPDGDD).
Discrepancia con regulaciones anteriores: El informe destaca que el Real Decreto 293/2018 (sobre bolsas de plástico) ya regula un registro similar, pero su Artículo 8 establece que toda la información es pública, incluyendo los datos personales, lo que contrasta con el apartado 3 del proyecto actual. La AEPD recomienda armonizar la redacción con el siguiente texto:
«La información facilitada tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.»

Recomendaciones de la AEPD
Clarificar la finalidad de la publicidad: La Ley 7/2022 o el Real Decreto deben especificar si la difusión pública de datos personales es necesaria para cumplir con los objetivos de la normativa de residuos.
Establecer garantías de privacidad: Si se mantienen los datos públicos, deben aplicarse medidas como:
Ocultación parcial de datos (ej.: correo electrónico).
Acceso restringido a información sensible.
Armonizar con regulaciones preexistentes: Adoptar la redacción del RD 293/2018 para evitar contradicciones.

Conclusión
El informe subraya que, aunque la Ley 7/2022 reconoce la primacía del RGPD, el proyecto de Real Decreto debe ajustar su redacción para garantizar que el tratamiento de datos personales (cuando el productor sea una persona física) cumpla con los principios de minimización, transparencia y proporcionalidad. La AEPD insta a revisar el Artículo 14.3 para evitar riesgos legales y alinearlo con normativas anteriores similares.

Este análisis refleja la importancia de conciliar la transparencia administrativa con la protección de datos, especialmente en registros públicos donde la información de particulares puede verse expuesta.