AEPD Subraya Necesidad de Adecuar Proyecto de Real Decreto sobre Formación Vial al RGPD y Ley 39/2015 para Evitar Vulneraciones de la Protección de Datos

Informe 2023-0042
Enlace 📋

Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (2023-0042)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el proyecto de Real Decreto que modifica aspectos normativos relativos a la formación vial y las escuelas de conductores. En concreto, la AEPD se centra en los aspectos relacionados con la protección de datos personales, identificando deficiencias en el texto propuesto desde la perspectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

Principales observaciones y recomendaciones:
Mención insuficiente al RGPD:
El proyecto sustituye en el texto normativo la referencia a la antigua Ley Orgánica 15/1999 por la LOPDGDD, pero no menciona explícitamente el RGPD (Reglamento UE 2016/679), que es la norma fundamental en materia de protección de datos en la UE. La AEPD recomienda incluir una referencia clara al RGPD como normativa aplicable, junto a la LOPDGDD, para garantizar la transparencia y el cumplimiento del marco legal vigente.
Verificación de documentos y consentimiento:
En el artículo 48 ter (incorporado en el proyecto), se exige el consentimiento del interesado para la verificación del DNI, citando el RD 522/2006. Sin embargo, la AEPD señala que esto contradice el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, que establece un sistema opuesto: el ciudadano solo debe oponerse expresamente a que la Administración verifique sus datos si no desea que se consulten. Además, la norma permite que el interesado no aporte documentos que ya obren en poder de la Administración (incluyendo títulos o certificados).
Similarmente, la Disposición Adicional Sexta incorpora requisitos de documentación que podrían ser contrarios a la Ley 39/2015, al obligar innecesariamente a presentar documentos ya disponibles en la Administración. La AEPD sugiere revisar estos apartados para alinearlos con el principio de no solicitar documentación duplicada.
Error en la verificación de identidad:
El apartado 2.a) de la Disposición Adicional Sexta menciona incorrectamente que el sistema de verificación de datos solo es aplicable a titulares de números de identidad extranjeros, lo que excluiría a los titulares de DNI nacionales. Esto parece un error formal que debería corregirse.

Conclusión:
La AEPD avalúa positivamente que el proyecto actualice la mención a la legislación vigente en protección de datos, pero considera insuficiente y potencialmente irregular que no se cite expresamente el RGPD ni se ajusten algunos preceptos a la normativa en vigor (como la Ley 39/2015). Para garantizar el cumplimiento del marco legal y evitar contradicciones, recomienda:
Incorporar una referencia explícita al RGPD y la LOPDGDD en la disposición adicional sobre datos personales.
Modificar los apartados que exigen consentimiento en lugar de oposición para consultar datos ya disponibles en la Administración.
Corregir el error en la verificación de identidad de los titulares de DNI nacionales.

En definitiva, el informe busca asegurar que el Real Decreto no solo actualice la normativa, sino que también lo haga en armonía con el RGPD y la Ley 39/2015, evitando posibles vulneraciones del derecho a la protección de datos personales.