La AEPD insta a reforzar la protección de datos en la modificación del procedimiento de dependencia para garantizar finalidades exclusivas y transparencia en el tratamiento

Informe 2023-0036
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2023-0036)

El Informe Jurídico 0036/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza una modificación del Real Decreto 1051/2013, que desarrolla la Ley 39/2013 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. La propuesta se limita a modificar el artículo 3.1.g), que regula la información que debe incluir el modelo de solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Conclusiones principales del informe:
Adaptación normativa incompleta
La modificación del artículo 3.1.g) sustituye la referencia a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (ya derogada) por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Sin embargo, la nueva redacción es menos completa que la anterior, ya que no especifica que los datos solo puedan usarse para gestionar las ayudas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como sí hacía el texto anterior.
Recomendación de mejora
La AEPD propone reforzar el texto para incluir la finalidad exclusiva del tratamiento de datos, evitando usos distintos a los previstos por ley.
Propuesta de redacción alternativa:
«La Administración competente tratará los datos que faciliten las personas interesadas con la finalidad exclusiva de gestionar administrativamente la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, integrándolos en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISSAD), sin que puedan ser utilizados para finalidades distintas o ajenas al Sistema.»
Falta de información al interesado
El informe señala que el modelo de solicitud debería incluir la información obligatoria que exige el RGPD (arts. 13 y 14) sobre el tratamiento de datos, como:
Base jurídica del tratamiento.
Fines del tratamiento.
Derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, etc.).
Posibles destinatarios de los datos.
Propuesta de inclusión de una nueva letra (h) en el artículo 3.1:
«Se incluirá en el modelo la información que deba proporcionarse a los interesados conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD, según que los datos personales se obtengan o no directamente del interesado.»
Falta de justificación en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN)
La MAIN alega que la modificación adapta el texto a la normativa de protección de datos, pero no explica por qué se suprimen las letras b) del apartado 1 y a) del apartado 2, que no estaban relacionadas con protección de datos.
La AEPD considera que esta omisión carece de justificación suficiente.

Valoración final
La AEPD aprueba la adaptación normativa al RGPD y la LOPDGDD, pero reitera la necesidad de garantizar una mayor claridad en el tratamiento de datos, especificando su finalidad exclusiva y reforzando la información al ciudadano. Además, sugiere modificar el texto para incluir la obligación de informar sobre los derechos y garantías en el tratamiento de datos, conforme al RGPD.

En conclusión, el informe saluda la actualización normativa, pero exige mejoras en la redacción para garantizar una mayor transparencia y cumplimiento del principio de limitación de la finalidad.