AEPD aprueba la modernización del Registro de la Propiedad Intelectual pero exige reforzar la protección de datos en el nuevo reglamento digital

Informe 2023-0029
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Referencia: 2023-0029)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2023-0029, analiza el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, destinado a modernizar este registro conforme a la transformación digital de las Administraciones Públicas. El objetivo es facilitar la tramitación telemática de los procedimientos, aunque se mantiene la opción de presentación presencial. La AEPD valora positivamente la adaptación a la normativa de Administración electrónica (Leyes 39/2015 y 40/2015) y la alineación con el Plan de Recuperación de la UE, pero subraya la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales en todas las fases del proceso.

Principales aspectos del informe
Contexto y objetivos del proyecto
El nuevo reglamento deroga el vigente desde 2003 y busca digitalizar el Registro de la Propiedad Intelectual, cumpliendo con hitos del Componente 24 del Plan de Recuperación UE (revalorización de la industria cultural).
Se prioriza la presentación electrónica de solicitudes y la tramitación íntegra en formato digital, garantizando eficiencia administrativa.
Cumplimiento de la normativa de protección de datos
La AEPD recuerda que el proyecto debe ajustarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, además de al Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022).
Se señalan precedentes relevantes, como los informes 26/2015 y 91/2018, que insistían en la necesidad de incluir medidas de seguridad en los registros electrónicos para evitar accesos no autorizados o pérdidas de datos.
Riesgos y garantías para los datos personales
El informe destaca que, aunque la digitalización mejora la eficacia, también incrementa los riesgos para la privacidad. Por ello, se exige:
Análisis de riesgos y evaluación de impacto (EIPD), ya incluida en el proyecto con un resultado de riesgo residual bajo.
Disposición adicional única que regula el tratamiento de datos, especificando:
Responsables: el Ministerio de Cultura y las CCAA competentes.
Base jurídica: el art. 6.1.e) RGPD (interés público).
Minimización de datos: se recogen solo datos esenciales (nombre, NIF, domicilio, correo electrónico y teléfono —voluntario—).
Finalidad: inscripción o anotación de derechos de propiedad intelectual.
Conservación: indefinida, incluso en caso de cancelación del asiento registral, por motivos archivísticos e históricos.
Comunicación: limitada a otras administraciones o justicia cuando sea necesario para procedimientos relativos a los derechos inscritos.
La AEPD propone ajustes, como:
Excluir el teléfono como dato obligatorio (debe ser opcional).
Clarificar el derecho a la información (art. 13 RGPD) cuando los datos no procedan de los interesados.
Garantizar la publicidad registral sin menoscabar la protección de datos, en línea con la normativa de propiedad intelectual.
Conclusión
La AEPD aprueba el proyecto siempre que se incorporen las modificaciones sugeridas. Se enfatiza que el reglamento debe reflejar los principios de transparencia, proporcionalidad y seguridad, asegurando que los derechos de los ciudadanos (acceso, rectificación, supresión) no se vean limitados injustificadamente por normas reglamentarias.

En resumen, el informe de la AEPD respalda la modernización del Registro de la Propiedad Intelectual pero exige robustecer las garantías para la protección de datos, especialmente en un contexto de plena digitalización. La AEPD subraya que el equilibrio entre eficiencia administrativa y derechos fundamentales es esencial.