| Informe | 2023-0026 |
| Enlace | 📋 |
Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Real Decreto del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el proyecto de Real Decreto que modifica el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos para adaptarlo a la Ley Orgánica 8/2021, que refuerza la protección de menores contra la violencia y la explotación sexual.
Principales aspectos del informe:
Objetivo del Real Decreto:
El proyecto busca actualizar el Real Decreto 1110/2015, que regula el registro, para incluir los delitos de trata de seres humanos y ajustarse a los avances tecnológicos.
Se amplía la información inscribible, se modifica el sistema de cancelación de antecedentes y se regula el acceso a los datos por parte de administraciones y entidades privadas.
Protección de datos y cumplimiento del RGPD y LOPDGDD:
La AEPD destaca que el tratamiento de datos relativos a condenas por delitos sexuales debe cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
La finalidad del tratamiento (protección de menores) justifica la restricción del derecho fundamental a la protección de datos, pero debe garantizarse su proporcionalidad y legalidad.
Acceso a los datos por parte de empresas y colegios profesionales:
El proyecto permitiría a empresas y colegios profesionales consultar el registro (previa autorización de la AEPD) para trabajadores en actividades con menores, lo que plantea riesgos de intrusión en la privacidad.
La AEPD considera que el acceso directo por parte de empleadores privados vulnera el principio de proporcionalidad, ya que existen alternativas menos lesivas, como la aportación del certificado negativo por parte del interesado.
Solo se justificaría el acceso directo en el caso de Administraciones Públicas, siempre que cuenten con una base legal clara y garantías adecuadas.
Mecanismos de comprobación automatizada (Disposición Adicional Sexta):
El proyecto propone un sistema de cruce de información entre bases de datos laborales y el registro, pero la AEPD señala que:
Falta precisión legal sobre quiénes accederían a los datos, qué se consultaría y qué garantías se aplicarían.
No se definen medidas técnicas y organizativas para evitar accesos indebidos o usos discriminatorios.
La normativa actual exige que las garantías estén incorporadas en la ley, no en desarrollos posteriores.
Conclusiones y recomendaciones:
La AEPD rechaza el acceso directo de empresas privadas al registro, salvo que medie consentimiento expreso del interesado.
Se recomienda que los mecanismos de verificación automatizada se eliminen o modifiquen para garantizar plena legalidad.
La Ley Orgánica 8/2021 ya establece la obligación de aportar certificación negativa, por lo que no es necesaria una regulación adicional que comprometa la privacidad.
Principios clave aplicados:
Proporcionalidad: El derecho a la protección de datos no debe verse afectado más allá de lo necesario.
Consentimiento libre e informado: Si las empresas acceden a los datos, debe ser con autorización expresa del afectado, sin perjuicios si lo niega.
Garantías legales: Cualquier restricción al derecho fundamental debe estar claramente regulada en la ley, no delegada en reglamentos posteriores.
En resumen, la AEPD apoya el objetivo de protección infantil, pero exige que las medidas cumplan estrictamente con la legalidad y derechos fundamentales, evitando accesos excesivos o no justificados a los datos personales.
(Resumen aproximado: 500 palabras).