La AEPD constata la subsanación de incumplimientos en las condiciones de R Cable y Telecable, garantizando transparencia y derechos en protección de datos

Informe 2022-0101
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**Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 0101/2020)**

El informe analiza la conformidad de las condiciones generales de contratación de servicios de telecomunicaciones de **R CABLE Y TELECABLE TELECOMUNICACIONES S.A.U.** con el **Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)** y la **Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)**.

### **1. Corrección de errores formales**
Se constata la subsanación de erratas en los documentos presentados, como la referencia a leyes derogadas (Ley 9/2014 en lugar de la vigente Ley 11/2022). Sin embargo, en la cláusula 19 de las condiciones de **R Cable** persiste la mención a la normativa antigua, lo que debe corregirse.

También se elimina la referencia obsoleta a *»Fuentes accesibles al público»*, categoría no reconocida en el marco actual del RGPD.

### **2. Identidad del responsable del tratamiento**
La AEPD exigía mayor claridad en la identificación de los **corresponsables** del tratamiento (dos entidades del grupo). La operadora argüía que la información detallada estaba disponible en su página web, pero la AEPD recomendó incorporar un resumen en las cláusulas contractuales para garantizar transparencia inmediata.

Finalmente, se modificó la **Política de Privacidad** para:
– Dividir el apartado de responsables en dos (General y Responsable del Tratamiento).
– Incluir un resumen de las obligaciones de cada corresponsable directamente en las condiciones generales.
– Asegurar que los usuarios sean informados claramente sobre la corresponsabilidad sin necesidad de buscar información adicional.


### **3. Tratamiento de datos con base en interés legítimo**
Se analizan dos finalidades:
– **Gestión de cobro de deudas**: Conforme al interés legítimo de la empresa, siempre que se limite a datos necesarios.
– **Uso de ficheros de solvencia y prevención de fraude**: También basado en interés legítimo, pero con condicionantes.

La AEPD reiteró la necesidad de garantizar el **derecho a revisión manual** en caso de denegación de contratos por tratamientos automatizados, como exige el **artículo 20 LOPDGDD** y el **Considerando 71 RGPD**. La operadora incorporó esta mención, cumpliendo así con el derecho a no ser afectado por decisiones automatizadas sin posibilidad de recurrir.


### **4. Transferencias internacionales de datos**
La operadora aclaró que no realiza transferencias internacionales salvo en casos excepcionales con proveedores fuera del **Espacio Económico Europeo (EEE)**. Para garantizar transparencia, la información se presenta en la columna de *»Destinatarios»* de los documentos, y en caso de transferencias concretas, se remite a su web para detalles adicionales. Esto cumple con el **artículo 13 RGPD** sobre información a los interesados.


### **Conclusión**
La AEPD considera que las modificaciones introducidas por la operadora subsanan los incumplimientos detectados en su informe anterior (65/2022). Las condiciones generales ahora garantizan:
✅ Corrección de errores formales.
✅ Identificación clara de corresponsables.
✅ Cumplimiento del derecho a revisión manual en decisiones automatizadas.
✅ Transparencia en transferencias internacionales (cuando procedan).

No obstante, el informe advierte que estas valoraciones son **previas** y no eximen a la empresa de posibles futuras actuaciones de la AEPD sobre la política de privacidad o los tratamientos de datos reales.