AEPD aprueba con condiciones el proyecto de ley para lenguas de signos tras garantizar su alineación con el RGPD y la LOPDGDD en materia de protección de datos

Informe 2022-0095
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**Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2022-0095)**

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia **2022-0095**, evalúa un proyecto de desarrollo de la **Ley 27/2007**, que regula el reconocimiento de las lenguas de signos españolas y los medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. El objetivo del proyecto es garantizar la accesibilidad, igualdad de oportunidades y no discriminación en el ejercicio de derechos y deberes ciudadanos, promoviendo el uso de la lengua de signos española y los apoyos a la comunicación oral.

### **Contexto y antecedentes**
En **2018**, la AEPD emitió un informe favorable sobre una versión previa del proyecto (**Informe 52/2018**), pero advirtió sobre la necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos, especialmente al tratar datos personales vinculados a la salud o discapacidad. El nuevo texto incorpora una **disposición adicional** que exige el cumplimiento del **Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)** y la **Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)**, lo que la AEPD considera adecuado.

### **Aspectos clave en protección de datos**
1. **Bases jurídicas del tratamiento**:
– La mayoría de los tratamientos de datos se amparan en el **artículo 6.1.c (interés público)** y **6.1.e (ejecución de una misión en interés público)** del RGPD, propios de actuaciones administrativas.
– En casos de **trato de categorías especiales de datos** (como discapacidad o salud), se exige el cumplimiento del **artículo 9.2 del RGPD**, que permite el tratamiento si hay una base legal clara (por ejemplo, una ley específica). También se subraya que, en casos de víctimas de violencia de género, deben aplicarse garantías reforzadas de confidencialidad.

2. **Protección de datos desde el diseño y por defecto**:
– El proyecto promueve el desarrollo de **programas tecnológicos** (aplicaciones, herramientas de rehabilitación) para facilitar la comunicación. La AEPD recuerda que estos deben diseñarse conforme al **artículo 25 del RGPD**, minimizando el tratamiento de datos personales, asegurando la transparencia y permitiendo que los usuarios supervisen el uso de sus datos.

3. **Garantías adicionales**:
– Se destaca la necesidad de aplicar medidas técnicas y organizativas para cumplir con las exigencias del RGPD, especialmente cuando se manejen datos sensibles. También se recuerda la obligación de cumplir con la normativa específica de víctimas de violencia de género.

### **Conclusión**
La AEPD emite un **informe favorable** al proyecto, siempre que se respeten las garantías de protección de datos establecidas en el RGPD y la LOPDGDD. No se identifican obstáculos jurídicos, pero se insiste en la necesidad de:
– Aplicar bases jurídicas claras para el tratamiento de datos.
– Garantizar la confidencialidad en casos específicos (violencia de género).
– Diseñar las herramientas tecnológicas con **privacidad por defecto**.

En definitiva, el proyecto avanza en la accesibilidad y la no discriminación, pero su implementación debe alinearse estrictamente con el marco de protección de datos para evitar riesgos para los derechos de las personas afectadas.