La AEPD recomienda eliminar el requisito de informar el domicilio de personas físicas en la CIR por vulnerar el principio de minimización de datos

Informe 2022-0093
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**Resumen del informe jurídico de la AEPD (2022-0093):**

El 3 de octubre de 2022, el Banco de España solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una consulta pública sobre el **Proyecto de Circular 1/2013**, que modifica la normativa de la Central de Información de Riesgos (CIR). El objetivo principal es adaptar la circular a los cambios introducidos por la Orden ETD 600/2022, que pospone la reducción de las exenciones de declaración individualizada en la CIR. Según la normativa financiera (Ley 44/2002 y Orden ECO/697/2004), las entidades deben proporcionar datos personales para identificar a los titulares de riesgos de crédito, aunque no se especifica cuáles exactamente.

La **Circular 1/2013** exige que las entidades remitan información detallada sobre las personas físicas, incluyendo su **domicilio**. Sin embargo, la AEPD, en base al **principio de minimización de datos del RGPD (art. 5.1.c)**, considera que el domicilio **no es necesario** para identificar a una persona y su inclusión **no aporta un beneficio claro** al objetivo de gestión del riesgo crediticio. La entidad ya dispone de este dato, y el Banco de España **no lo facilita a las entidades declarantes** (según el Anejo 3 de la circular), lo que desproporciona el impacto en el derecho a la protección de datos sin justificación clara.

Por tanto, la AEPD **recomienda eliminar el domicilio** como dato obligatorio a reportar en el Proyecto de Circular. Además, señala un error en el Anejo 2 (referencia a la ahora derogada Ley Concursal 22/2003, reemplazada por el **Real Decreto Legislativo 1/2020**), que debería corregirse para evitar incumplimientos normativos.

**Conclusión:** La AEPD considera excesivo incluir el domicilio de personas físicas en la información a reportar, al no ser necesario para el objetivo de la normativa y por su impacto en la protección de datos. También advierte sobre un error legal que debe subsanarse en los anexos.