| Informe | 2022-0074 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el régimen jurídico aplicable a la información clasificada, definida como aquella cuya revelación no autorizada puede poner en peligro la seguridad o defensa nacional. Este informe se centra en la regulación de los procesos de clasificación, desclasificación y reclasificación de dicha información, derogando la Ley 9/1968 sobre Secretos Oficiales.
### Marco Europeo y Derecho Fundamental a la Protección de Datos
El informe destaca que el derecho fundamental a la protección de datos personales está reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este derecho es independiente del derecho a la vida privada y familiar, y se regula de manera específica en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
### Exclusiones del RGPD
El RGPD y la Directiva 2016/680 excluyen de su ámbito de aplicación las actividades relacionadas con la seguridad nacional. Esto se debe a que la seguridad nacional es una competencia exclusiva de los Estados miembros, como se establece en el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea. El informe subraya que estas exclusiones deben interpretarse de manera restrictiva, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
### Normativa Española y Protección de Datos
En España, la normativa específica que regula la información clasificada debe respetar los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional. Estos requisitos incluyen la previsión en una norma con rango de ley, la legítima finalidad derivada de las necesidades de la seguridad nacional, y la proporcionalidad de la injerencia en el derecho fundamental.
### Garantías y Proporcionalidad
El informe enfatiza la necesidad de establecer garantías adecuadas para proteger los datos personales en el contexto de la información clasificada. Estas garantías deben incluir la aplicación estricta de los supuestos de clasificación, el control jurisdiccional, y un régimen sancionador específico. Además, se debe asegurar que la clasificación de la información sea la excepción y no la regla, y que se respeten los derechos fundamentales de las personas afectadas.
### Desclasificación y Archivo
Finalmente, el informe señala que cuando la información clasificada es desclasificada y archivada o digitalizada, deja de estar sometida a la normativa sobre materias clasificadas. En este caso, el tratamiento de los datos personales quedará sujeto a la normativa de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, así como a la normativa archivística correspondiente.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD subraya la importancia de equilibrar la necesidad de proteger la seguridad nacional con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales. La normativa específica debe incluir garantías adecuadas y ser proporcional, asegurando que la clasificación de la información sea una excepción y no la regla.