**La AEPD identifica deficiencias en la transparencia de las condiciones de protección de datos de O2 sobre corresponsabilidad y finalidades de tratamiento**

Informe 2022-0067
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**Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre la protección de datos en las condiciones generales de contratación de O2 (Telefónica Móviles España, S.A.U.)**

### **Contexto y normativa aplicable**
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe la conformidad de las cláusulas de protección de datos incluidas en las condiciones generales de contratación de los servicios móviles de O2 (prestados por Telefónica Móviles España, S.A.U.) con el **Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)** y la **Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)**.

### **Principales hallazgos y observaciones**
1. **Estructura de la información**:
– La empresa emplea un sistema de información por capas:
– **Primera capa**: Información básica en el apartado 12 de las condiciones generales, con datos sobre el responsable del tratamiento (Telefónica Móviles España y otras empresas del Grupo Telefónica como corresponsables), finalidades, destinatarios de los datos, derechos de los usuarios y posibilidad de inclusión en sistemas de información crediticia.
– **Segunda capa**: Información detallada accesible a través de la web [www.O2online.es/privacidad](http://www.O2online.es/privacidad), mencionando otros aspectos como plazos de conservación, derechos específicos y decisiones automatizadas.

2. **Cumplimiento del principio de transparencia**:
– La AEPD valora positivamente que se facilite información básica y direcciones para acceder a detalles adicionales, pero identifica **deficiencias en la claridad y exhaustividad**:
– **Corresponsabilidad**: No se detallan los aspectos esenciales del acuerdo entre las empresas del Grupo Telefónica (art. 26 RGPD). Si bien se menciona la corresponsabilidad, no se especifica qué entidad trata qué datos ni con qué finalidad, lo que limita el derecho de los usuarios a conocer quiénes son los responsables concretos.
– **Finalidades del tratamiento y base jurídica**:
– La primera capa mezcla términos como «informado y autoriza» con tratamientos necesarios para la ejecución del contrato (art. 6.1 b RGPD), generando confusión. El RGPD no requiere consentimiento para tratamientos necesarios en contratos.
– En la segunda capa, varias finalidades (ej.: marketing, análisis de perfiles) no son inherentes a la ejecución del contrato, sino que podrían basarse en intereses legítimos (art. 6.1 f RGPD) o consentimiento explícito (art. 6.1 a y 9 LOPDGDD). La AEPD recomienda diferenciar claramente las bases jurídicas para cada finalidad.
– **Consentimiento**: Debe ser **libre, específico, informado y revocable** (art. 4 y 7 RGPD). La AEPD advierte que no todas las finalidades requieren consentimiento y que este no debe ser ambiguo o supeditado al contrato.

3. **Otros aspectos destacados**:
– **Plazos de conservación**: Se informan de manera general y diferenciada por finalidad, cumpliendo parcialmente con el art. 13.2 a RGPD.
– **Destinatarios de los datos**: Se identifican categorías de destinatarios (proveedores de confianza, entidades financieras, etc.) y se incluyen enlaces para detalles específicos sobre transferencias internacionales (art. 13.1 e y f RGPD).
– **Derechos de los usuarios**: Se informa sobre derechos ARCO+P (acceso, rectificación, supresión, etc.), aunque de forma concentrada en la segunda capa. No se detallan en la primera capa, lo que dificulta su acceso inmediato (art. 11 LOPDGDD y 13 RGPD).
– **Decisiones automatizadas y perfiles**: Se menciona que requieren consentimiento explícito, pero no se explicita qué tratamientos concretos implican (silencio censurado por la AEPD).

### **Conclusiones y recomendaciones**
La AEPD concluye que el sistema de información de O2, aunque cumple parcialmente con el marco legal, **presenta carencias de transparencia y claridad**, especialmente en:
– La distribución de responsabilidades entre empresas del Grupo Telefónica.
– La diferenciación de bases jurídicas para cada finalidad de tratamiento.
– El lenguaje utilizado en la primera capa, que puede inducir a error sobre la necesidad de consentimientos no obligatorios.

**Recomendaciones**:
1. Incluir en la primera capa un resumen claro de la **