El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la licitud de proporcionar a empresas de gestión y explotación de aparcamientos privados la información del domicilio de los titulares de vehículos que han utilizado sus instalaciones, basándose en el interés legítimo derivado del contrato de depósito del vehículo.
El informe se estructura en varios puntos clave:
1. **Marco Normativo**: Se menciona que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) son las normativas de referencia en España para la protección de datos personales. Estas leyes establecen los principios y fundamentos que deben regir la recogida y tratamiento de datos personales.
2. **Definición de Datos Personales**: Se define qué se entiende por datos personales y tratamiento de datos, destacando que las matrículas de los vehículos son consideradas datos personales. La AEPD ha mantenido esta posición en diversos informes y sentencias judiciales.
3. **Registro de Vehículos**: Se explica que el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene carácter administrativo y público para los interesados y terceros con interés legítimo y directo. Los datos en él contenidos no tienen efectos sustantivos civiles y están sujetos al principio de limitación de la finalidad.
4. **Bases Jurídicas de Legitimación**: Se detallan las diferentes bases jurídicas que pueden legitimar el tratamiento de datos personales, según el artículo 6 del RGPD. Se subraya que el interés legítimo debe ser evaluado caso por caso y que debe prevalecer sobre los derechos e intereses del interesado.
5. **Análisis del Caso Planteado**: Se analiza la solicitud de las empresas de aparcamientos para obtener el domicilio de los titulares de vehículos que no han abonado el importe del aparcamiento. La AEPD concluye que esta solicitud no supera el juicio de proporcionalidad, ya que no es idónea, necesaria ni proporcional en sentido estricto.
6. **Conclusión**: La AEPD determina que el acceso al domicilio de los titulares de los vehículos no es lícito ni legítimo, ya que no se adapta a las bases jurídicas de legitimación del artículo 6 del RGPD, ni a las exigencias de la Disposición adicional décima de la LOPDGDD, ni respeta los principios relativos al tratamiento de datos establecidos en el artículo 5 del RGPD.
En resumen, el informe concluye que la solicitud de las empresas de aparcamientos para obtener el domicilio de los titulares de vehículos no es conforme con la normativa de protección de datos, ya que no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.