| Informe | 2022-0056 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto de real decreto que regula el sistema de transmisión de alertas públicas en casos de grandes catástrofes o emergencias. Este sistema se basa en servicios móviles de comunicaciones interpersonales, desarrollando lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General de Telecomunicaciones, que transpone el artículo 110 de la Directiva (UE) 2018/1972.
El proyecto opta por el método de Difusión en Celda (CBS, Cell Broadcast) para la transmisión de alertas, considerado la mejor opción debido a su rapidez, menor carga en las redes y capacidad para alcanzar a un mayor número de destinatarios sin necesidad de tratar datos personales. Este método permite la emisión de alertas a dispositivos móviles dentro de un área geográfica afectada sin localizar a los usuarios, respetando así su privacidad.
La AEPD valora positivamente esta elección, ya que no implica el tratamiento de datos personales, excluyendo así la aplicación de la normativa de protección de datos. Sin embargo, el texto del real decreto prevé la posibilidad de que las organizaciones con autoridad de alerta pública establezcan mecanismos adicionales que puedan implicar el tratamiento de datos personales, en cuyo caso deberá respetarse la normativa de protección de datos.
El informe también destaca la falta de definición en el proyecto sobre el contenido del mensaje de alerta pública y los conceptos de grandes catástrofes o emergencias. La AEPD propone una redacción específica para el mensaje de alerta pública, asegurando que no incluya información referida a personas físicas identificadas o identificables.
Además, el artículo 75.2 de la Ley General de Telecomunicaciones permite la transmisión de alertas mediante otros servicios de comunicaciones electrónicas, audiovisuales o aplicaciones móviles, siempre que la eficacia del sistema sea equivalente. La AEPD subraya que el empleo de estos medios puede implicar el tratamiento de datos de carácter personal, como los datos de localización, y que cualquier desarrollo reglamentario al respecto deberá someterse a su informe preceptivo para garantizar la conformidad con la normativa de protección de datos.
En resumen, el informe de la AEPD avala el uso del método CBS para la transmisión de alertas públicas debido a su eficiencia y respeto a la privacidad, pero advierte sobre la necesidad de garantías adicionales en caso de que se utilicen otros medios que puedan implicar el tratamiento de datos personales.