| Informe | 2022-0055 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de ley de lucha contra el dopaje animal en las competiciones deportivas aborda varios aspectos legales y normativos. Este anteproyecto surge del mandato contenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 11/2021, que obliga al Gobierno a presentar una ley específica sobre el dopaje animal en un plazo de seis meses. Esta necesidad también se deriva del artículo 16 del Código Mundial Antidopaje, que exige normas antidopaje para animales en competiciones deportivas.
El informe destaca que, aunque la principal finalidad de la normativa es evitar el dopaje en las competiciones deportivas, también se busca proteger la salud de los animales participantes. Sin embargo, esta protección se enmarca más en la normativa de maltrato animal que en la regulación específica del dopaje.
En el plano normativo, el informe menciona que el primer instrumento internacional en la materia fue el Convenio del Consejo de Europa contra el dopaje de 1989, ratificado por España en 1992. Además, se hace referencia a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, ratificada por España en 2007, que establece la necesidad de adoptar medidas acordes con el Código Mundial Antidopaje.
El informe también aborda la protección de datos personales. Aunque el anteproyecto no menciona explícitamente la regulación de protección de datos, la AEPD considera que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) son aplicables. Los datos de salud de los animales no se consideran «datos relativos a la salud» según el RGPD, pero sí pueden ser considerados «datos personales» si se conectan con una persona física identificada o identificable, como el dueño del animal.
La AEPD sugiere que se incluya una disposición adicional en el anteproyecto para reflejar la aplicación del RGPD y la LOPDGDD, similar a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 11/2021. Esta disposición debería especificar las bases jurídicas para el tratamiento de datos, los derechos de los interesados, los responsables y encargados del tratamiento, los destinatarios de los datos, y las medidas de seguridad a implementar.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de armonizar la normativa nacional con los estándares internacionales en materia de dopaje animal, y de garantizar la protección de datos personales en el tratamiento de información relacionada con los animales y sus dueños. La inclusión de una disposición adicional sobre protección de datos en el anteproyecto sería una medida adecuada para cumplir con estas exigencias legales.