Informe 2022-0043
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 0043/2022 aborda la necesidad de garantizar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad en el acceso y utilización de bienes y servicios públicos. Este proyecto se enmarca en el desarrollo del artículo 29 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013.

La accesibilidad universal incluye aspectos físicos, cognitivos y sensoriales, y es fundamental para que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, libertad e independencia, participando plenamente en todos los aspectos de la vida. Este principio se extiende al derecho a la protección de datos personales, considerado un derecho fundamental tanto a nivel nacional como europeo, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Constitución Española.

El informe destaca que el proyecto remitido no incluye referencias al derecho fundamental a la protección de datos, lo cual es crucial dado que el acceso y utilización de bienes y servicios públicos puede implicar el tratamiento de datos personales de personas con discapacidad. Por ello, se deben incluir las cautelas necesarias para garantizar la accesibilidad en el acceso a la información sobre el tratamiento de sus datos y en el ejercicio de sus derechos conforme a los artículos 12, 13, 14 y 15 a 22 del RGPD.

Se mencionan ejemplos de problemas que enfrentan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos, como la dificultad para realizar consultas telefónicas con intérpretes debido a restricciones legales. La AEPD subraya que la representación en el ejercicio de derechos debe ser facilitada, especialmente en el ámbito administrativo, y que la normativa actual permite la acreditación de la representación mediante diversos medios, incluyendo la comparecencia electrónica y la inscripción en registros electrónicos de apoderamientos.

El informe concluye que, aunque la AEPD carece de competencias para tramitar modificaciones legislativas, es necesario incluir un artículo específico en el proyecto que garantice la accesibilidad en el tratamiento de datos personales para personas con discapacidad. Se propone la siguiente redacción para un nuevo artículo:

**Artículo 15. Protección de datos de carácter personal**

«En todo caso se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad en el acceso a la información sobre el tratamiento de sus datos personales y en el ejercicio de los derechos que les reconoce la normativa sobre protección de datos de carácter personal.»

Este artículo busca asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos en materia de protección de datos, promoviendo así una sociedad más inclusiva y justa.