Informe 2022-0039
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la propuesta de modificación del Real Decreto 625/2014, que regula la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días. La nueva normativa pretende simplificar el procedimiento al eliminar la necesidad de que los trabajadores entreguen los partes médicos a sus empresas, sustituyéndolo por una comunicación directa entre la Administración y las empresas.

### Contexto y Objetivo de la Modificación

Actualmente, cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, recibe dos copias del parte médico: una para él y otra para la empresa. La empresa, a su vez, debe remitir estos partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para la gestión de las prestaciones. La propuesta busca evitar esta carga burocrática al trabajador, facilitando que la Administración comunique directamente a las empresas los datos necesarios para la gestión de la incapacidad temporal.

### Marco Legal y Protección de Datos

El informe se centra en la protección de datos personales, especialmente los datos de salud, que están definidos ampliamente en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Estos datos requieren una base jurídica específica y una causa que levante la prohibición genérica de tratamiento prevista en el artículo 9.1 del RGPD.

El artículo 71.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece que las instituciones sanitarias, mutuas colaboradoras y empresas colaboradoras deben remitir a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes y datos médicos necesarios para la gestión de las prestaciones. Esta normativa permite el acceso y tratamiento de datos de salud sin necesidad de consentimiento del interesado, basándose en el interés público y la gestión de sistemas de asistencia sanitaria.

### Consideraciones Jurídicas

El informe destaca la necesidad de que cualquier injerencia en derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos, esté prevista en una ley y respete el principio de proporcionalidad. El Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han subrayado la importancia de que la ley defina claramente el alcance y las condiciones de la injerencia, garantizando la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.

### Problemas Identificados

1. **Determinación de Datos por Norma Reglamentaria**: La propuesta de Real Decreto delega en una Orden Ministerial la determinación de los datos que el INSS debe comunicar a las empresas. Esto incumple el requisito constitucional de que la ley debe establecer todos los presupuestos y condiciones de la intervención.

2. **Salvaguardias y Garantías**: La normativa propuesta no incluye suficientes salvaguardias para evitar que una modificación reglamentaria pueda determinar el tratamiento de datos de salud especialmente protegidos por las empresas. Se propone incluir en la ley la salvaguarda de que solo se comuniquen los datos estrictamente necesarios para la finalidad específica del pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal.

3. **Datos Económicos**: Los datos que las empresas deben transmitir al INSS son de carácter económico y no relativo a la salud, por lo que su tratamiento está justificado por el artículo 71.1.c) del TRLGSS.

### Recomendaciones

La AEPD sugiere la inclusión en la ley de salvaguardias específicas para evitar que una modificación reglamentaria pueda determinar el tratamiento de datos de salud especialmente protegidos. Además, se recomienda suprimir el último párrafo del artículo 11.3 del proyecto de Orden, que menciona la «explotación» de datos personales, ya que esto podría implicar un tratamiento de datos para finalidades no permitidas por el ordenamiento jurídico.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de que cualquier modificación en la gestión de datos de salud cumpla con los requisitos legales y garantice la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, evitando posibles abusos y asegurando la proporcionalidad y la seguridad jurídica.