| Informe | 2022-0033 |
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**Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2022-0033)**
El **Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)**, en su informe 2022-0033, analiza el **Anteproyecto de ley** relacionado con los requisitos de accesibilidad para productos y servicios destinados a personas con limitaciones funcionales (concepto más amplio que el de discapacidad). Aunque la norma no regula directamente tratamientos de datos personales, la AEPD destaca que su aplicación podría generar riesgos para la **privacidad y protección de datos** si no se integran adecuadamente los principios de *Protección de Datos desde el Diseño* (art. 25 RGPD) en las etapas iniciales del desarrollo de estos productos o servicios.
### **Puntos clave del informe:**
1. **Falta de referencia a la normativa de protección de datos en el Anteproyecto:**
– El texto no menciona explícitamente el **Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)** ni sus obligaciones, a pesar de que la accesibilidad puede implicar el tratamiento de datos sensibles (ej.: terminales de autoservicio con sintetizadores de voz, tarjetas con información visual/táctil).
– Ejemplo: Según el Anexo I, los terminales deben permitir el uso de auriculares para evitar que terceros accedan a datos personales de personas con discapacidad visual.
2. **El RGPD exige integrar la privacidad en el diseño:**
– El **art. 25 RGPD** establece la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas (*privacidad desde el diseño y por defecto*) para minimizar riesgos en el tratamiento de datos.
– La AEPD recuerda que esta obligación aplica no solo a los **responsables del tratamiento**, sino también a **fabricantes, desarrolladores y proveedores**, quienes deben garantizar que sus productos cumplan con el RGPD desde su concepción.
– La infracción de esta obligación puede acarrear sanciones (art. 83.4 RGPD y art. 73.e) LOPDGDD).
3. **Recomendación de la AEPD:**
– Aunque el cumplimiento del RGPD es **obligatorio independientemente de su inclusión en la ley nacional**, la AEPD sugiere añadir una **Disposición Adicional** que explícitamente recuerde la necesidad de aplicar el principio de *protección de datos desde el diseño* en los productos y servicios regulados por la ley.
– Propuesta de redacción:
> *»En la concepción y desarrollo de los productos, servicios y comunicaciones de emergencia a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta los principios de la protección de datos desde el diseño y por defecto recogidos en el art. 25 del RGPD.»*
### **Conclusión:**
El informe subraya la importancia de que los requisitos de accesibilidad (como los exigidos por la **Directiva (UE) 2019/882**) no ignoren los principios de protección de datos. La AEPD insta a los responsables de la norma a **integrar conscientemente el RGPD** en el diseño de productos y servicios, evitando así vulneraciones del derecho a la privacidad de los usuarios. Esta integración no es opcional, pero una mención expresa en la ley reforzaría el cumplimiento normativo.
*(Resumen: ~500 palabras).*