La AEPD avala la legalidad de la cesión de datos de abonados al 112 de Ceuta por interés público vital y cumplimiento normativo

Informe 2022-0031
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**Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 0031/2022)**

El informe analiza si la comunicación del «archivo de base de datos actualizado de abonados ANI/ALI para el servicio Emergencias 1-1-2 Ceuta» a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de Ceuta (Emergencias 112) cumple con la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).

### **Base jurídica de la cesión de datos**
La AEPD considera que la comunicación es legítima al ampararse en:
1. **Interés vital del interesado o de terceros** (Art. 6.1.d RGPD): La finalidad es garantizar la eficacia en la atención de emergencias (urgencias sanitarias, incendios, seguridad ciudadana), donde identificar el origen de la llamada (número de abonado) es esencial.
2. **Obligación legal expresa**: La Orden CTE/711/2002 y la Ley 9/2014 (Ley General de Telecomunicaciones) exigen a los operadores facilitar datos actualizados de abonados a entidades que presten servicios de emergencia (como el 112). Esto está alineado con el servicio universal de telecomunicaciones (Art. 25.1.c LGT).
3. **Protección civil**: La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y normativas autonómicas (como el Estatuto de Ceuta) refuerzan este marco, al imponer a ciudadanos y medios colaborar en emergencias.

### **Garantías del tratamiento**
– **Finalidad limitada**: Los datos deben usarse **exclusivamente** para localizar al llamante en casos de emergencia (Art. 15 CTE/711/2002).
– **Minimización de datos**: Solo se recaban los necesarios (número y ubicación aproximada).
– **Derechos de los afectados**:
– Derecho a figurar/omitir sus datos en guías telefónicas (Art. 48.3 LGT).
– Obligación de informar a los abonados sobre la cesión (Art. 37.1.b Ley 9/2014).
– **Seguridad**: La plataforma 112 Ceuta opera bajo altos estándares de fiabilidad y protección (Ley Orgánica 5/1992 y RGPD).

### **Conclusión**
La AEPD **valida la cesión** como conforme al RGPD, al basarse en un **interés público esencial** (protección de vidas humanas) y cumplir con normativas sectoriales específicas. Se exige, no obstante:
1. **Transparencia**: Informar a los abonados sobre la finalidad y cesión (Art. 5 RGPD).
2. **Seguridad**: Evitar usos indebidos (sanción prevista si hay incumplimiento, según la Circular 1/2013 de la CNMC).

**En resumen**, la comunicación es legal porque persigue un bien superior (salvar vidas) y cuenta con respaldo normativo explícito en telecomunicaciones y protección civil.

*(Informe emitido por el Gabinete Jurídico de la AEPD)*