Informe 2022-0010
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la modificación del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, específicamente en el artículo 72.2 II, que regula la cesión de datos de abonados a servicios estadísticos oficiales. La AEPD analiza la compatibilidad de esta modificación con la normativa de protección de datos y la doctrina constitucional.

La propuesta de modificación se fundamenta en la necesidad de garantizar que la cesión de teléfonos a los servicios estadísticos oficiales sea conforme a la doctrina constitucional y los informes previos de la AEPD. La modificación legal operada en el artículo 49.1 de la Ley General de Telecomunicaciones incluye la obligación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de suministrar gratuitamente los datos de abonados a los servicios estadísticos oficiales para la elaboración de encuestas.

El informe destaca que, hasta la modificación legal, la comunicación de datos de abonados a los servicios estadísticos oficiales no estaba claramente regulada. La AEPD subraya la importancia de que cualquier limitación al derecho fundamental a la protección de datos personales se establezca mediante una norma con rango de ley, que defina claramente los presupuestos materiales de la medida limitadora y las garantías específicas.

La AEPD considera que la modificación legal ampara la comunicación de datos de abonados a los servicios estadísticos oficiales, pero no incluye expresamente la cesión de datos de aquellos abonados que hayan ejercido su derecho a no figurar en las guías. Por lo tanto, la interpretación más favorable a la protección del derecho fundamental implica que no procede la cesión de estos datos, salvo que el legislador lo incluya expresamente y justifique adecuadamente dicha inclusión.

El informe también aborda la distinción entre encuestas de cumplimentación obligatoria y voluntaria. En el caso de encuestas voluntarias, como las realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), la AEPD ha venido exigiendo garantías adicionales para la cesión de datos, debido al tratamiento de categorías especiales de datos y el principio de voluntariedad de las respuestas.

Finalmente, la AEPD propone una redacción específica para el artículo 72.2 II del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que incluya garantías específicas para la cesión de datos a los servicios estadísticos oficiales, como la identificación del ámbito territorial, la limitación del porcentaje de números de teléfono, la segmentación y clasificación de los datos, y la supresión de los números de teléfono cedidos tras la finalización de la encuesta.