Informe 2022-0009
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la solicitud de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género para obtener números de teléfono de una muestra de mujeres con el fin de realizar la Encuesta Europea de Violencia de Género. Esta solicitud se realiza en el contexto de la pandemia de COVID-19, que ha dificultado la realización de encuestas presenciales.

La AEPD analiza la base jurídica y la finalidad de la solicitud, destacando que la comunicación de datos personales debe ajustarse a la normativa de protección de datos. Se menciona que la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, establece la obligación de permitir la prestación del servicio de directorio telefónico en condiciones de competencia efectiva, lo que incluye la cesión de datos personales.

El informe subraya la importancia de la voluntariedad en la cumplimentación de la encuesta, ya que implica el tratamiento de categorías especiales de datos. Por ello, se requieren garantías adicionales para proteger los derechos de los afectados. Estas garantías incluyen la limitación de la muestra, la anonimización y disociación de datos, y la supresión de los números de teléfono una vez finalizada la encuesta.

La AEPD también discute la modificación del artículo 49.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, que ahora permite la comunicación de datos a servicios estadísticos oficiales. Sin embargo, se insiste en que esta comunicación debe respetar el derecho de los abonados a no figurar en las guías telefónicas, salvo en casos excepcionales como las llamadas de emergencia.

Finalmente, la AEPD concluye que, aunque la modificación legal ampara la comunicación de datos a servicios estadísticos, es necesario que el legislador establezca garantías específicas para proteger los derechos de los afectados. Se recomienda promover una modificación legislativa que garantice la seguridad jurídica y la adecuación de los tratamientos de datos personales al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).