Informe 2022-0003
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 2022-0003 aborda una consulta relacionada con la solicitud de datos personales del personal de una entidad por parte de una entidad bancaria. El objetivo es evaluar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la recogida y tratamiento de los datos solicitados.

La AEPD se basa en el apartado segundo.4 de la Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, que establece directrices sobre la función consultiva de la Agencia. Esta instrucción se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Estatuto de la AEPD, aprobado por el Real Decreto 389/2021.

Uno de los puntos clave del informe es que la AEPD no emite informes sobre tratamientos de datos realizados por sujetos distintos del consultante. Sin embargo, se reconoce el derecho del consultante a presentar una reclamación conforme al artículo 77.1 del RGPD. Este artículo permite a las personas presentar una reclamación ante la autoridad de control competente si consideran que el tratamiento de sus datos personales infringe el RGPD.

El informe subraya la importancia de garantizar que cualquier solicitud de datos personales sea proporcional, idónea y necesaria. Esto implica que la entidad bancaria debe justificar adecuadamente la necesidad de los datos solicitados y demostrar que su tratamiento es esencial para el propósito declarado. Además, la entidad debe asegurar que los datos se recopilen y traten de manera que se respeten los derechos y libertades de los individuos afectados.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD destaca la necesidad de cumplir con las normativas de protección de datos al solicitar y tratar datos personales. La entidad bancaria debe demostrar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la recogida de datos, y los individuos afectados tienen el derecho de presentar reclamaciones si consideran que sus derechos han sido vulnerados. La AEPD no emite informes sobre tratamientos de datos realizados por terceros, pero reconoce el derecho de los consultantes a buscar protección a través de los mecanismos establecidos por el RGPD.