La AEPD Subraya la Necesidad de Cumplir con la Protección de Datos en el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley del mercado de valores y de los servicios de inversión aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:

1. **Fundamentación Legal y Principios Generales**:
– El informe destaca la necesidad de que el Anteproyecto de Ley incluya una referencia expresa a que ha sido sometido al informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
– Se subraya la importancia de que la normativa respete el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos personales, tal como establece el artículo 53.1 de la Constitución.

2. **Tratamiento de Datos Personales**:
– La AEPD señala que el tratamiento de datos personales debe estar basado en una norma con rango de ley, que defina claramente los presupuestos materiales de la medida limitadora y establezca garantías adecuadas.
– Se enfatiza la necesidad de que la ley especifique los tipos de datos personales que se tratarán, los fines del tratamiento y las garantías para proteger los derechos de los interesados.

3. **Criterios de Idoneidad y Honorabilidad**:
– El informe analiza el artículo 163 del Anteproyecto, que regula los criterios de interpretación de los requisitos de idoneidad para las empresas de servicios de inversión.
– Se destaca la importancia de que la ley identifique los tipos delictivos o infracciones administrativas que deben ser tomados en consideración para evaluar la honorabilidad, evitando la recolección de datos irrelevantes.

4. **Registros y Grabaciones**:
– Se analiza el artículo 173, que regula los registros de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas relacionadas con operaciones de mercado.
– La AEPD considera que la regulación es conforme con el RGPD, ya que establece garantías adecuadas, como la obligación de informar sobre la grabación y la conservación de los datos no más tiempo del necesario.

5. **Transferencias Internacionales de Datos**:
– El informe aborda las transferencias internacionales de datos, señalando que deben cumplir con las disposiciones del RGPD, especialmente el artículo 44, que establece que solo se pueden realizar transferencias a países que garanticen un nivel adecuado de protección.
– Se menciona la necesidad de cumplir con las garantías adecuadas y las autorizaciones necesarias para las transferencias a terceros países.

6. **Publicidad de Sanciones**:
– Se analiza el artículo 328, que permite la publicidad de los acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores.
– La AEPD advierte sobre la necesidad de que la publicación de datos personales sea excepcional y proporcional, solo cuando sea necesario para la finalidad de interés público.

7. **Limitaciones a los Derechos de los Interesados**:
– El informe señala que el artículo 234.2 del Anteproyecto limita los derechos de los interesados durante las actuaciones inspectoras y supervisoras.
– Se considera necesario que la ley especifique claramente qué derechos se limitan y en qué forma, incluyendo garantías adicionales como el derecho a ser informado sobre la solicitud en un plazo de un mes.

En conclusión, el informe de la AEPD subraya la importancia de que el Anteproyecto de Ley del mercado de valores y de los servicios de inversión cumpla con los principios y garantías establecidos en el RGPD y la normativa nacional de protección de datos. Se destaca la necesidad de que la ley sea clara y específica en la definición de los tratamientos de datos, las transferencias internacionales y las limitaciones a los derechos de los interesados, asegurando en todo momento la protección de los derechos fundamentales de las personas.

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