La AEPD advierte que el Anteproyecto de Ley de Comunicación Audiovisual vulnera el derecho fundamental a la protección de datos por no ajustarse al RGPD ni a la LOPDGDD: reclama mayor precisión legal y límites normativos en tratamientos publicitarios y registros autonómicos

Informe 2021-0061
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**Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2021-0061) sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA)**

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe jurídico detallado sobre el **Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA)**, destacando aspectos clave relacionados con el **derecho fundamental a la protección de datos personales** y su interrelación con otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la propia imagen y la libertad de expresión. A continuación, se resumen los **puntos principales** de sus observaciones y propuestas de modificación:

### **1. Artículo 4.3 LGCA: Intimidad, honor y protección de datos**
– **Problema identificado**: El texto actual vincula la protección de datos principalmente a los derechos de **rectificación y réplica**, limitando su alcance como un derecho autónomo (distinto al de la intimidad, como ha señalado el Tribunal Constitucional y el TJUE).
– **Propuesta**:
– Añadir referencia explícita al **RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)** y a la **LOPDGDD**, reconociendo que la protección de datos es un derecho fundamental independiente.
– Modificar la redacción para incluir:
«`text
«Los tratamientos de datos personales en la comunicación audiovisual estarán sujetos al RGPD, la LOPDGDD y demás normativa aplicable.»
«`

### **2. Artículo 38 LGCA: Registro Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual**
– **Problema identificado**: El artículo delega en un reglamento futuro la definición de **qué datos personales** deben incluirse en el registro, violando el principio de **reserva de ley** (art. 53.1 CE) y el derecho a la protección de datos.
– **Problema concreto**:
– La normativa actual (Resolución de 2010) incluye datos personales en el registro, pero el nuevo texto no especifica cuáles.
– El Tribunal Constitucional exige que **la ley** (no el reglamento) defina los límites de los datos incluidos en registros que afectan a derechos fundamentales.
– **Propuesta**:
– Incluir en el texto legal una **lista específica de datos personales obligatorios** que deban constar en el registro (ej: nombre, NIF, datos del representante legal, etc.).
– Eliminar la remisión genérica al reglamento para decidir el contenido.

### **3. Artículo 39 LGCA: Publicidad del Registro**
– **Problema identificado**: La publicidad del registro debe equilibrarse con la protección de datos, especialmente cuando incluya información sensible.
– **Propuesta**:
– Añadir referencias concretas a los **límites de transparencia** establecidos en:
– Artículo 14 de la **Ley 19/2013 de Transparencia** (datos generales).
– Artículo 15 de la misma ley (datos especialmente protegidos).
– Evitar la remisión genérica a la normativa de transparencia, que no siempre garantiza la protección de datos.


### **4. Artículos 89 y 93.3 LGCA: Protección de datos de menores**
– **Problema identificado**:
– Se prohíbe el tratamiento de datos de menores para fines comerciales (ej: publicidad personalizada), pero esta prohibición **no se ajusta al RGPD ni a la LOPDGDD**, que permiten excepciones (ej: consentimiento parental para menores de 14 años).
– El concepto de «menor» no está claro: ¿se refiere a menores de 18 años o de 14 años? (El art. 7 LOPDGDD considera que los menores de 14 años necesitan consentimiento parental para tratados de datos).
– **Propuestas**:
– **Artículo 89 (servicios de intercambio de vídeo)**:
«`text
«Los datos personales de menores […] no podrán ser tratados con fines comerciales […]. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso el tratamiento de datos de menores quedará sometido al RGPD y a la LOPDGDD, especialmente en lo relativo al consentimiento (art. 8 RGPD y art. 7 LOPDGDD).»
«`
– **Artículo 93.3 (comunicación audiovisual televisiva)**: Ídem.
– **Artículo 93.1**: Clarificar que «menor» se refiere a menores de **18 años