Informe 2021-0056
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto de norma que deroga el Real Decreto 3425/2000, con el objetivo de adoptar la tramitación electrónica de la inscripción de españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero. Este proyecto también incorpora la regulación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

El informe destaca la obligación de inscripción de los nacionales españoles residentes en el extranjero, lo cual implica un tratamiento de datos personales. Según el Tribunal Constitucional, cualquier injerencia estatal en derechos fundamentales debe estar habilitada por una ley que defina claramente las condiciones y garantías del tratamiento de datos. La AEPD considera que esta habilitación se encuentra en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que establece la confección de un Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y la aplicación de las normas del padrón municipal.

El informe también aborda varios aspectos del articulado del proyecto de norma. Se sugiere actualizar la redacción del artículo 3.3 para reflejar la nueva legislación sobre discapacidad. Además, se recomienda modificar los artículos 4.2 y 6.2 para permitir la presentación de solicitudes en cualquier lugar permitido por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto al artículo 4.3, se señala que los interesados no deben estar obligados a aportar documentos que ya estén en poder de la Administración, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

El artículo 7 del proyecto, relativo a la constancia documental de la inscripción, se analiza en detalle. Se subraya que los tratamientos de datos deben regirse por el RGPD y la LOPDGDD, y se critica la redacción del apartado 2 por no ajustarse a las garantías establecidas en la LBRL. Se recomienda revisar y adaptar este apartado para respetar las condiciones de cesión de datos previstas en la ley.

Finalmente, el informe examina los modelos de solicitudes de inscripción presentados como anejos. Se señala que la solicitud de ambos, el DNI y el pasaporte, como obligatoria es contraria al principio de minimización de datos. Lo mismo ocurre con la solicitud de los nombres de los progenitores, que no están previstos en la normativa vigente.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de que el proyecto de norma se ajuste a la legislación vigente en materia de protección de datos, asegurando que cualquier tratamiento de datos personales esté debidamente habilitado y garantizado por una ley que defina claramente sus condiciones y límites.