Informe 2021-0054
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la Orden que regula el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (IMV), destacando la necesidad de ajustarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave del informe:

### Contexto y Fundamentación Legal

La Orden se dicta en desarrollo del Registro de Mediadores Sociales del IMV, regulado en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020. Este registro permite a las entidades del Tercer Sector de Acción Social inscribirse y emitir certificaciones que acrediten ciertas circunstancias de los beneficiarios del IMV. La AEPD subraya que la norma debe ajustarse al RGPD y a la LOPDGDD, ya que implica el tratamiento de datos personales.

### Ámbito de Aplicación y Principios de Protección de Datos

El RGPD y la LOPDGDD se aplican al tratamiento de datos personales derivado de la Orden. El RGPD protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, definiendo datos personales como cualquier información sobre una persona identificable. La Orden encuentra su habilitación en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, y su principal destinatario son las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

### Tratamiento de Datos Personales

El informe destaca que, aunque el registro se refiere a entidades jurídicas, también se tratan datos personales de las personas físicas que representan a estas entidades. Esto incluye datos identificativos de los representantes legales, que deben ser tratados conforme al RGPD y la LOPDGDD. La AEPD señala que el tratamiento de estos datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

### Principios de Protección de Datos

El informe analiza los principios del RGPD, como la licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación e integridad y confidencialidad. La AEPD concluye que el tratamiento de datos en la Orden se ajusta a estos principios, especialmente en lo que respecta a la licitud, basada en el cumplimiento de una misión en interés público.

### Publicidad del Registro

El registro tiene carácter público, y la AEPD recomienda regular específicamente cómo acceder a la información obrante en el registro, asegurando el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Se propone una redacción más clara y completa para garantizar la transparencia y la protección de los datos personales.

### Transparencia e Información al Afectado

El informe subraya la importancia de proporcionar información clara y accesible a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales. La AEPD sugiere incluir un anexo con el modelo de formulario de solicitud de inscripción, donde se informe de los aspectos relevantes del tratamiento de datos, conforme al artículo 13 del RGPD y al artículo 11 de la LOPDGDD.

### Obligaciones de los Mediadores Sociales

Finalmente, el informe señala que las entidades inscritas en el registro deben cumplir con las obligaciones de protección de datos en el tratamiento de los datos personales de los solicitantes del IMV. Se recomienda incluir en la Orden una obligación explícita para que las entidades cumplan con el RGPD y la LOPDGDD en el tratamiento de estos datos.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de ajustar la Orden al RGPD y la LOPDGDD, asegurando la protección de los datos personales de los representantes de las entidades y de los solicitantes del IMV. Se recomienda mejorar la transparencia y la información proporcionada a los interesados, así como regular adecuadamente el acceso público al registro.