Informe 2021-0041
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un borrador de Orden que regula la formación y especialización para la conducción de vehículos policiales, así como la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas. Este informe se enmarca en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el artículo 57.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El informe destaca que la Orden debe incluir una referencia explícita a que ha sido sometida al previo informe de la AEPD, conforme a la normativa vigente. La Orden se dicta en desarrollo del Reglamento General de Conductores y deroga la Orden INT/161/2011, sustituyendo el formato en cartulina de las autorizaciones por un formato en tarjeta de plástico para mayor seguridad.

La Dirección General de la Policía es el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. El informe subraya que estos permisos serán canjeables por sus equivalentes civiles, conforme al artículo 73 del Reglamento General de Conductores.

En cuanto a la protección de datos, el informe señala que la Orden implica el tratamiento de datos personales, como nombres, números de identificación y datos de localización. Estos datos serán incorporados a los modelos de permisos y autorizaciones, detallados en los anexos de la Orden. El tratamiento de estos datos debe cumplir con los principios de protección de datos establecidos en el RGPD, como la limitación de la finalidad, la minimización de datos y la exactitud.

El informe también menciona que la Jefatura Central de Tráfico, a través del Ministerio del Interior, tiene competencias para inspeccionar las escuelas de formación de conductores, pudiendo acceder a los datos personales de los afectados en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, el informe concluye que la Orden debe incluir una referencia explícita a la normativa de protección de datos, incorporando un artículo específico que garantice el respeto y observancia del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018. Esto asegurará que el tratamiento de datos personales se realice de manera lícita y conforme a la legislación vigente.