| Informe | 2021-0036 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el anteproyecto de ley que persigue mejorar el acceso a la justicia, la eficiencia operativa y la transformación digital en la Administración de Justicia, se centra en la protección de datos personales. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras.
El anteproyecto tiene como objetivos principales afianzar los derechos y garantías de los ciudadanos, mejorar la eficiencia operativa del sistema judicial y adaptar la justicia a la transformación digital. Para ello, se estructura en tres títulos: el primero regula los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, el segundo introduce reformas procesales para agilizar la tramitación de procedimientos judiciales, y el tercero se dedica a la transformación digital de la Administración de Justicia.
Desde la perspectiva de la protección de datos, la normativa aplicable es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En el ámbito penal, también se aplica la Ley Orgánica 7/2021, que transpone la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales.
El informe destaca que la AEPD no tiene competencias para supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones y garantías derivadas de la normativa de protección de datos en el ámbito jurisdiccional. Esta competencia corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, en el caso de la fiscalía, a la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos creada por la Ley Orgánica 7/2021. Esta limitación se basa en la necesidad de preservar la independencia de los jueces y la autonomía del poder judicial.
En cuanto a los tratamientos de datos personales en el ámbito no jurisdiccional, la AEPD sí tiene competencias. Por ello, se sugiere introducir una disposición en el Título I del anteproyecto que haga referencia a la necesidad de cumplir con la normativa sobre protección de datos personales, sugiriendo una redacción específica para garantizar la confidencialidad y el secreto profesional en las actuaciones telemáticas.
El anteproyecto también pretende acelerar la adaptación de la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el servicio público de Justicia. Se introducen modificaciones para adaptar la legislación al Reglamento eIDAS y se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia. La AEPD ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el uso de tecnologías en la Administración de Justicia en varias ocasiones, destacando la necesidad de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.
Se propone modificar los artículos 4 y 6 de la Ley 18/2011 para adaptarlos a la normativa vigente en materia de protección de datos, sustituyendo las referencias a la Ley Orgánica 15/1999 por el RGPD y la LOPDGDD. Además, se sugiere incluir una referencia genérica al derecho a la protección de datos personales, que abarque no solo la seguridad y confidencialidad, sino también el respeto a los principios y derechos establecidos en la normativa de protección de datos.
El informe también aborda la regulación del registro electrónico de apoderamientos judiciales, que permitirá el otorgamiento de poderes apud acta a través de medios telemáticos. Se sugiere que en la nueva redacción del artículo 32 bis se recojan las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar la protección de datos personales, que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de adaptar el anteproyecto a la normativa vigente en materia de protección de datos, destacando las competencias limitadas de la AEPD en el ámbito jurisdiccional y la necesidad de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales en todas las actuaciones judiciales y administrativas.