Informe 2021-0034
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Proyecto de Real Decreto que establece un Sistema Estatal de Registros de Protección Animal aborda varios aspectos críticos relacionados con la protección de datos personales y la legalidad de la normativa propuesta. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:

### Contexto y Documentación

El informe se basa en el Proyecto de Real Decreto y el informe de la Abogacía del Estado, pero no incluye la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). Esta omisión impide conocer las razones y fundamentación detallada que justifican la norma, lo cual es crucial para evaluar su conformidad con el derecho nacional y de la Unión Europea.

### Sistema Estatal de Registros de Protección Animal

El proyecto establece varios registros, entre ellos:
– Registro Nacional de Entidades de Protección Animal.
– Registro Nacional de Profesionales de Comportamiento Animal.
– Registro Nacional de Animales de Compañía.
– Registro Nacional de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía.
– Registro Nacional de Criadores.
– Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales.

### Problemas Jurídicos

1. **Falta de Base Legal**: La AEPD señala que no existe una normativa con rango de ley que autorice la creación de estos registros. Según el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cualquier injerencia en derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos, debe estar claramente habilitada por una ley que defina el alcance y las garantías de dicha injerencia.

2. **Principio de Proporcionalidad**: La norma debe cumplir con el principio de proporcionalidad, asegurando que las medidas restrictivas de derechos fundamentales sean idóneas, necesarias y proporcionadas. El proyecto no parece cumplir con estos requisitos, ya que no se justifica adecuadamente la necesidad de los registros ni se establecen garantías claras.

3. **Registro Nacional de Inhabilitaciones**: Este registro, que incluye datos de personas inhabilitadas para la tenencia y actividades relacionadas con animales, cae bajo la regulación del artículo 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El proyecto no integra este registro en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, lo cual es un requisito legal.

### Consideraciones Específicas

– **Inscripción en los Registros**: No queda claro si la inscripción en los registros es obligatoria o voluntaria, ni si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado o de oficio.
– **Tratamiento de Datos Personales**: El proyecto no especifica claramente las finalidades del tratamiento de datos personales, lo cual es necesario para cumplir con el principio de minimización de datos del RGPD.
– **Derechos de los Interesados**: El proyecto no incluye todos los derechos que los interesados tienen según el RGPD, como el derecho a la limitación del tratamiento, el derecho de oposición y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.

### Conclusión

La AEPD concluye que el Proyecto de Real Decreto presenta serias deficiencias en cuanto a la base legal, la proporcionalidad y la protección de datos personales. La falta de una normativa con rango de ley que habilite la creación de estos registros y la ausencia de garantías claras para la protección de datos hacen que el proyecto sea inadecuado a derecho. Se recomienda revisar y corregir estos aspectos antes de proceder con la normativa.