| Informe | 2021-0028 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la obligatoriedad de implementar un Sistema de Videovigilancia del Bienestar Animal (SVBA) en todos los mataderos de España. Este sistema tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la legislación sobre bienestar animal, permitiendo controles adicionales a los ya existentes.
El informe destaca que, aunque la videovigilancia para la seguridad de personas y bienes está avalada por el artículo 22.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el SVBA tiene una finalidad distinta: preservar el bienestar animal. Esta diferencia es crucial, ya que la normativa de protección de datos no contempla explícitamente la videovigilancia para este fin específico.
La AEPD subraya que la instalación de cámaras en los mataderos afectará a los datos personales de los trabajadores, lo que genera un conflicto entre el bienestar animal y el derecho a la intimidad de los empleados. Según el artículo 89 de la LOPDGDD, los empleadores pueden tratar imágenes obtenidas a través de sistemas de videovigilancia para el control laboral, pero siempre dentro de un marco legal y respetando los límites inherentes.
El informe también señala que la base legal para el tratamiento de datos personales en este caso no es suficiente, ya que no existe una norma con rango de ley que establezca la obligatoriedad del SVBA. Además, el Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, no exige la instalación de un sistema de videovigilancia.
La AEPD considera que el SVBA supondría un sistema de control laboral generalizado, lo cual podría ser desproporcionado y contrario a la normativa de protección de datos. Para determinar la proporcionalidad de esta medida, se recomienda realizar una Evaluación de Impacto en materia de protección de datos (EIPD), que incluya un análisis de los riesgos y la necesidad del tratamiento de datos.
En cuanto al contenido de la norma, se sugieren correcciones para evitar la instalación indiscriminada de cámaras y se critica la redacción del artículo 11, que establece sanciones por incumplimientos detectados por el servicio de control oficial. La AEPD considera que este artículo es innecesario y podría dar la impresión de que el real decreto establece una obligación de actuar independiente de la normativa de protección de datos.
En resumen, el informe de la AEPD concluye que la implementación del SVBA en los mataderos plantea serias dudas sobre su conformidad con la normativa de protección de datos personales. Se recomienda realizar un análisis detallado de los riesgos y la proporcionalidad de la medida, así como corregir ciertos aspectos del texto normativo para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.