Informe 2021-0022
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la modificación de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 1996, que regula la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas. La modificación se centra en la creación y gestión de un registro de personas naturales y entidades condecoradas con esta orden, incluyendo datos de identificación, categoría concedida, fecha de concesión y número de expediente.

El informe destaca que la llevanza de datos personales en un registro constituye un tratamiento de datos según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Para que este tratamiento sea lícito, debe existir una base jurídica, que en este caso se encuentra en el artículo 6.1.e) del RGPD, que permite el tratamiento de datos cuando es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

La AEPD considera que la competencia de la Administración en materia de promoción de la salud pública, tal como se establece en la Ley General de Salud Pública, justifica la creación y gestión de este registro. La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tiene como objetivo fomentar la salud pública, y la creación del registro se alinea con esta misión.

El informe también aborda el principio de minimización de datos, establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD. La AEPD concluye que los datos que se pretenden incluir en el registro son los mínimos necesarios para su correcta gestión. Sin embargo, se recomienda precisar qué datos de identificación se considerarán necesarios, sugiriendo que se limiten a nombre y apellidos, DNI, NIE y/o pasaporte, y datos de contacto solo si son imprescindibles.

En resumen, la AEPD valida la modificación normativa en cuanto a la creación del registro, siempre y cuando se especifiquen claramente los datos de identificación que se considerarán necesarios, asegurando así el cumplimiento de los principios de protección de datos.