| Informe | 2021-0015 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con el objetivo de adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). Este proyecto se enmarca en la normativa de protección de datos personales, específicamente en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
El TEJU, regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 3/2020, busca informatizar y unificar la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, eliminando la dispersión en distintos tablones y boletines oficiales. Este sistema automatizado, gestionado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, facilita el acceso a las notificaciones judiciales, reforzando las garantías procesales.
Desde la perspectiva de protección de datos, el contenido de los edictos judiciales incluye datos personales, lo que constituye un tratamiento de datos. La AEPD considera que la base jurídica para este tratamiento se encuentra en los apartados c) y e) del RGPD, ya que es una obligación legal notificar ciertos actos procesales a los interesados mediante edictos.
El informe destaca que la norma merece una opinión positiva, ya que mejora el acceso real a las notificaciones judiciales, evitando que sea meramente ilusorio o de difícil acceso. Sin embargo, se sugieren algunas precisiones:
1. **Restricción al uso de la información**: Se propone extender la restricción al tratamiento de toda la información publicada en el TEJU y el Tablón Edictal Único (TEU), no solo al código de verificación, para alinearse con los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos del RGPD.
2. **Disponibilidad de la información**: La información en el TEJU y TEU estará disponible durante tres meses, y para el acceso posterior será necesario el código de verificación. Se sugiere que las medidas para evitar el acceso no autorizado se apliquen tanto al código de verificación como a toda la información publicada.
3. **Acceso al código de verificación**: Se recomienda que el acceso al apartado de verificación de códigos en la página web de la AEBOE esté sujeto a identificación mediante firma electrónica u otro sistema fiable, para conocer quién accede a dicha funcionalidad y comprobar su legitimación.
4. **Actualización normativa**: Se propone modificar la referencia a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos por «normativa de protección de datos personales», para incluir el RGPD y la LOPDGDD, y permitir futuras actualizaciones.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD valora positivamente el Proyecto de Real Decreto por su contribución a la mejora del acceso a las notificaciones judiciales, pero sugiere ajustes para fortalecer la protección de datos personales y alinearse con la normativa vigente.