La AEPD advierte sobre la inadecuación de la cesión de datos de colegiados del COAATM a HNA sin consentimiento previo

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la comunicación de datos personales de los colegiados del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAATM) a la Mutua de Previsión Social Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos (HNA).

El informe destaca que HNA, tras fusionarse con PREMAAT, solicita al COAATM la comunicación de datos de nuevos y existentes colegiados, sean o no mutualistas de HNA. HNA argumenta que esta comunicación está justificada por el interés legítimo previsto en el artículo 6.1.f del RGPD y por el artículo 19.2 de la LOPDGDD. Sin embargo, el COAATM indica que no dispone del consentimiento de los colegiados para esta cesión de datos y que el interés legítimo no se aplica a funciones públicas.

El informe analiza las figuras de responsable y encargado del tratamiento, concluyendo que HNA no puede considerarse encargado del tratamiento del COAATM, ya que no determina los fines y medios del tratamiento. Por lo tanto, la comunicación de datos se considera una cesión de datos entre dos responsables independientes.

Se examinan las bases jurídicas del artículo 6 del RGPD, descartándose las letras b, c, d y e, y centrándose en el consentimiento (letra a) y el interés legítimo (letra f). El informe subraya que la comunicación de datos para fines de mercadotecnia es incompatible con la finalidad inicial de la recogida de datos, violando el principio de limitación de finalidad del RGPD.

En cuanto al interés legítimo, el informe señala que, aunque HNA pueda tener un interés legítimo en promocionar sus servicios, este no prevalece sobre los derechos e intereses de los afectados. Se destaca que los colegiados no han sido informados de esta posible comunicación de datos y no se les ha ofrecido un medio para oponerse a ella.

Finalmente, el informe concluye que la comunicación de datos a HNA no está adecuadamente justificada ni por el consentimiento ni por el interés legítimo. Se recomienda al COAATM obtener el consentimiento previo e informado de los colegiados para cualquier comunicación de datos a HNA, asegurando que este consentimiento sea libre, específico, informado e inequívoco, y que se pueda revocar en cualquier momento sin perjuicio para el colegiado.

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