La AEPD propone eliminar la comunicación indiscriminada de incompatibilidades de la Guardia Civil a la Inspección de Trabajo por vulnerar el RGPD y la Constitución

Informe 2021-0010
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### **Resumen del Informe Jurídico de la AEPD sobre el Proyecto de Incompatibilidades en la Guardia Civil (2021-0010)**

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto normativo sobre incompatibilidades para miembros de la Guardia Civil, destacando aspectos clave en materia de protección de datos y proponiendo ajustes. A continuación, se sintetizan sus principales observaciones:

#### **1. Registro de Autorizaciones y Tratamiento de Datos (Art. 4 y RGPD)**
La AEPD señala que el proyecto remite al fichero de tratamiento de datos del Ministerio del Interior (Orden INT/1202/2011), sin especificar cuál de los múltiples ficheros existentes aplica. Recomienda detallar el tratamiento en el **Registro de Actividades del Tratamiento (RAT, art. 30 RGPD)** y justificar su base legal, publicándolo en el Inventario de Actividades (art. 31 LOPDGDD).

#### **2. Incompatibilidades con Actividades Privadas (Art. 9.4)**
El proyecto prohíbe a guardias civiles trabajar en gestorías administrativas relacionadas con sus funciones, a diferencia del régimen general de incompatibilidades (Real Decreto 517/1986). La AEPD sugiere explicar esta divergencia en la memoria del proyecto, ya que, según la Ley Orgánica 11/2007, los guardias civiles deben someterse al régimen general salvo regulaciones específicas más estrictas.

#### **3. Comunicación Indiscriminada a la Inspección de Trabajo (Disposición Adicional Primera)**
El proyecto establece que la Guardia Civil comunicará a la Inspección de Trabajo todas las resoluciones de incompatibilidad. La AEPD **propondrá eliminar este precepto** por considerar que:
– **Falta de base legal**: La Ley de Incompatibilidades (53/1984) no autoriza esta comunicación masiva.
– **Inconstitucionalidad**: El Tribunal Constitucional exige que las restricciones al derecho a la protección de datos se regulen con precisión y reserva de ley (STC 76/2019). La disposición carece de los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
– **Cesión indiscriminada de datos**: La comunicación no distingue casos de riesgo laboral, incumpliendo el principio de **minimización de datos (art. 5.1.c RGPD)** y la doctrina del TC (STC 17/2013).
– **Fines ajenos**: La Guardia Civil no tiene competencia para evaluar condiciones laborales. La Inspección de Trabajo ya puede acceder a la información bajo exigencia legal (Ley 23/2015), sin necesidad de una comunicación previa genérica.

#### **4. Recomendaciones Adicionales**
– **Precisión terminológica**: En el **Art. 8.2**, se sugiere usar «sector público estatal» (no «Administración General del Estado») para incluir todas las entidades relevantes (Ley 40/2015).
– **Flexibilidad en el régimen de autónomos**: En el **Art. 10**, se recomienda reflejar la exención de altas en el Régimen Especial de Autónomos para colegiados con mutualidades anteriores a 1995 (Disposición Adicional 18ª TRLGSS).

#### **Conclusión**
La AEPD valora positivamente la armonización del proyecto con la normativa de incompatibilidades, pero **emite un informe desfavorable a la Disposición Adicional Primera**, al considerarla desproporcionada y contraria al RGPD y a la doctrina constitucional. Las sugerencias buscan garantizar el equilibrio entre el control normativo y el respeto a los derechos fundamentales.

**Palabras clave**: incompatibilidades, protección de datos, RGPD, LOPDGDD, Guardia Civil, AEPD, Tribunal Constitucional.


Este resumen condensa los puntos críticos del informe, destacando su carácter técnico-jurídico y las implicaciones en materia de privacidad y seguridad jurídica.