Informe 2021-0002
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la conformidad de las nuevas condiciones generales de prestación de servicios de telefonía de la marca MÁSMOVIL con la normativa de protección de datos personales. El documento se centra en la «Política de privacidad de clientes» de MÁSMOVIL, accesible a través de su sitio web.

El informe destaca que el marco jurídico de referencia en España es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Estas normativas establecen principios y fundamentos para la recogida y tratamiento de datos personales, enfatizando el principio de transparencia y el derecho de información de los afectados.

La AEPD examina la cláusula sobre protección de datos en las condiciones generales de contratación de MÁSMOVIL, que incluye aspectos como la identidad del responsable del tratamiento, las finalidades del tratamiento, los tipos de datos tratados, las transferencias internacionales, el plazo de conservación de los datos y los derechos de los afectados. La política de privacidad de MÁSMOVIL desarrolla estos puntos con mayor detalle.

El informe subraya la necesidad de que la información proporcionada sea concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 del RGPD. La AEPD identifica varias áreas que requieren ajustes para cumplir con estas exigencias:

1. **Finalidades del tratamiento**: La cláusula debe especificar claramente los límites del tratamiento de datos de tráfico y localización vinculados a la facturación, atribuir con claridad al consentimiento la posibilidad de utilización de dichos datos para otras finalidades y especificar que, fuera de estos supuestos, la conservación de datos de tráfico y localización se circunscribe a lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. **Interés legítimo**: La AEPD considera que el interés legítimo de MÁSMOVIL para la verificación de información y la prevención del fraude es claro e incontrovertido. Sin embargo, en el caso de la información comercial propia, se debe asegurar que las comunicaciones sean relativas a servicios o productos similares a los ya contratados por el usuario, salvo que se cuente con el consentimiento expreso.

3. **Fines estadísticos**: La AEPD señala que los datos anonimizados no están sujetos a la normativa de protección de datos. Sin embargo, se debe asegurar que los datos tratados no se vinculen a datos personales que identifiquen a los afectados.

4. **Consentimiento**: La AEPD subraya la necesidad de que el consentimiento para el tratamiento de datos sea informado, libre, específico y otorgado mediante una manifestación clara de la voluntad del interesado. Además, se debe permitir a los usuarios revocar su consentimiento en cualquier momento.

5. **Transferencias internacionales**: La AEPD indica que MÁSMOVIL debe especificar claramente las garantías adoptadas para las transferencias internacionales de datos, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 f) del RGPD.

6. **Conservación de datos**: La AEPD recuerda que MÁSMOVIL debe cumplir con el artículo 32 de la LOPDGDD en cuanto al bloqueo y destrucción de datos.

En conclusión, la AEPD recomienda modificar la política de privacidad de MÁSMOVIL para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa de protección de datos. Estas modificaciones deben reflejarse tanto en la versión web de la política de privacidad como en los documentos contractuales. El informe subraya que estas consideraciones son a los exclusivos efectos del presente informe y no excluyen futuras actuaciones de la AEPD en relación con la política de privacidad y los tratamientos de datos de MÁSMOVIL.