AEPD avala la comunicación de números de teléfono para la Encuesta de Hábitos Deportivos 2020, garantizando la protección de datos y el cumplimiento del RGPD

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 0078/2020 aborda la solicitud de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) para remitir números de teléfono de personas seleccionadas en la Encuesta de Hábitos Deportivos 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta solicitud se justifica por la necesidad de adaptar la encuesta a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19, que impiden la realización de encuestas presenciales.

La consulta se basa en la obligatoriedad de cumplimentación de la encuesta, conforme a lo establecido en el Plan Estadístico Nacional y la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública. El número de teléfono se utiliza como instrumento de control de calidad y se garantiza que su uso se limitará exclusivamente a la realización de los trabajos de campo de la encuesta, procediéndose a su destrucción una vez finalizada la misma. Además, se asegura la confidencialidad del tratamiento de los datos bajo el secreto estadístico.

El informe destaca que la comunicación de datos personales entre organismos administrativos debe ajustarse a la normativa específica, en este caso, la Ley 12/1989. Esta ley atribuye a los servicios estadísticos del Estado la elaboración y ejecución de proyectos estadísticos incluidos en el Plan Estadístico Nacional. Asimismo, se menciona que la comunicación de datos está amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permite el tratamiento de datos necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Se subraya la obligatoriedad legal de los ciudadanos de facilitar la información solicitada, tipificándose como infracción leve, grave o muy grave según el grado de cumplimiento. Esta obligatoriedad diferencia este caso de encuestas voluntarias, como las realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), que requieren garantías adicionales para la comunicación de números de teléfono.

La AEPD concluye que la comunicación de los números de teléfono por parte de la CNMC a los servicios estadísticos del Ministerio de Cultura está amparada por el RGPD, siempre y cuando el dato se utilice exclusivamente para la realización de la estadística. Se recomienda impulsar la correspondiente modificación legislativa para garantizar la seguridad jurídica y la adecuación de los tratamientos de datos personales al RGPD, en caso de generalizarse las encuestas a través de medios electrónicos y telefónicos.

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