| Informe | 2018-0090 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un borrador de cláusula de tratamiento de datos personales para su inclusión en contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles. El objetivo es adaptar el tratamiento de datos a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
El borrador propone una cláusula tipo que incluye tres tratamientos de datos: el mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual; la comunicación de los datos en caso de incumplimiento a ficheros de solvencia e incumplimiento de obligaciones; y la comunicación de los datos a empresas del grupo para ofrecer otros servicios comerciales, financieros, de inversión, de previsión y de seguros.
La AEPD señala que el consentimiento del afectado no es necesario para el primer tratamiento, ya que está amparado en el artículo 6.1 b) del RGPD, que permite el tratamiento de datos para la ejecución de un contrato. En cuanto a la comunicación de los datos a ficheros de solvencia, la AEPD indica que no es necesario el consentimiento del afectado, ya que esta cesión está amparada en el artículo 6.1 f) del RGPD, que permite el tratamiento de datos para la satisfacción de intereses legítimos del responsable, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Sin embargo, la AEPD advierte que el consentimiento exigido para la cesión de datos a ficheros de solvencia como condición necesaria para la celebración del contrato es contrario al RGPD, ya que el consentimiento debe ser libre y no puede supeditarse la ejecución de un contrato a que el afectado consienta el tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución del contrato.
La AEPD recomienda limitar el consentimiento incluido en la cláusula a las posibles transmisiones de datos a empresas del grupo para ofrecer otros servicios comerciales, financieros, de inversión, de previsión y de seguros. Asimismo, recomienda suprimir la referencia al consentimiento en relación con la recogida de datos y aclarar la base legal de los tratamientos descritos en la cláusula.
En cuanto al plazo de conservación de los datos, la AEPD recomienda clarificar el plazo de conservación de los datos en los sistemas de información crediticia, que actualmente es de seis años, sin perjuicio de que el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos prevé la reducción de dicho plazo a cinco años.
Finalmente, la AEPD recomienda ajustar la terminología de la cláusula a la establecida en el derecho español, denominando al «titular de los datos» «afectado o interesado» y ajustando los restantes términos conforme a lo indicado en el informe.