AEPD aclara la aplicación supletoria del RGPD en el Registro Civil y establece los límites al acceso de datos

Informe 2018-0088
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al Registro Civil. El informe destaca que, aunque el RGPD es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea, no lo es en el caso del Registro Civil, ya que este no está incluido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea. Por lo tanto, el RGPD no es directamente aplicable al Registro Civil, sino que se aplica supletoriamente, es decir, en aquellos aspectos no regulados por la normativa específica del Registro Civil.

El informe señala que el Registro Civil está amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 c) y e) del RGPD, que establece que el tratamiento de datos es lícito cuando es necesario para el cumplimiento de una obligación legal o para el ejercicio de poderes públicos en interés público. Sin embargo, el informe aclara que estas disposiciones derivan directamente de la legislación del Registro Civil, por lo que no procedería apreciar que estas disposiciones tienen por objeto adecuar el Registro al régimen del RGPD.

El informe también analiza el acceso a los datos del Registro Civil por terceros, señalando que este acceso podrá tener lugar en los supuestos en que se aporte autorización del sujeto inscrito o se exponga justificadamente la causa de interés legítimo que ampara la petición. El informe considera que la norma que regula este acceso podría introducir ciertas limitaciones en relación con el principio de publicidad registral establecido por la Ley 20/2011, que en principio sólo podría quedar limitado por dos motivos: la falta de acreditación del interés legítimo del solicitante y el hecho de que la solicitud se refiera a datos sometidos al régimen de publicidad restringida.

En cuanto al acceso a los datos del Registro Civil por las Administraciones y funcionarios públicos, el informe señala que este acceso podrá tener lugar cuando esté amparado por una norma legal que les faculte y dentro del ejercicio de sus competencias. El informe considera que la redacción del apartado segundo del Borrador sometido a informe podría generar la impresión de que el uso posterior de los datos entraría dentro del ámbito de aplicación de la Instrucción, siendo así que es plenamente aplicable la normativa de protección de datos.

Por último, el informe analiza los datos con publicidad restringida, señalando que los asientos que contengan estos datos serán publicados con el tratamiento oportuno de aquellos datos que pueden revelar la condición de estado civil que ha sido considerada como especialmente protegida. El informe considera que sería preferible clarificar que esta expresión implica que los datos sólo serán objeto de publicidad en los supuestos previstos en el artículo 84 de la Ley 20/2011.

En conclusión, el informe jurídico de la AEPD señala que el RGPD no es directamente aplicable al Registro Civil, sino que se aplica supletoriamente, y que el acceso a los datos del Registro Civil por terceros y por las Administraciones y funcionarios públicos debe regirse por la normativa específica del Registro Civil y, supletoriamente, por la normativa de protección de datos.