AEPD analiza la conformidad al RGPD de la publicación de declaraciones de intereses y la compatibilidad de los puestos de responsable y delegado de protección de datos en el ámbito local

Informe 2018-0086
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su aplicación en el ámbito local.

En primer lugar, se analiza si es conforme al RGPD la publicación de las declaraciones de intereses de los representantes locales y personal directivo en el Boletín Oficial de la provincia y en el portal electrónico municipal de transparencia, sin el consentimiento de las personas afectadas. El informe concluye que dicha publicación constituye un tratamiento de datos personales, según lo establecido en el artículo 4.2 del RGPD. Para que este tratamiento sea lícito, debe fundamentarse en alguna de las causas legitimadoras previstas en el artículo 6 del RGPD. En este caso, la causa legitimadora sería el cumplimiento de una obligación legal, conforme a lo dispuesto en la letra c) del citado artículo. Esta obligación legal deriva de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, que imponen a las Administraciones Públicas la obligación de hacer públicas las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales. Sin embargo, el informe advierte que la publicación de estos datos debe realizarse en los términos y condiciones establecidos en dichas normas, y que se deben aplicar los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 15 de la Ley 19/2013, especialmente cuando la información contuviera datos especialmente protegidos.

En segundo lugar, se examina si es conforme a derecho que un Ayuntamiento designe a una misma persona para los puestos de responsable del tratamiento de datos y de delegado de protección de datos. El informe señala que, aunque es posible que el delegado de protección de datos pueda ejercer otras funciones, debe garantizarse que dichas funciones no den lugar a un conflicto de intereses. El artículo 38.6 del RGPD permite que el delegado de protección de datos pueda desempeñar otras funciones y cometidos, siempre que el responsable del tratamiento garantice que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses. Por lo tanto, si bien es posible que el delegado de protección de datos pueda ejercer otras funciones, debe examinarse que en el ejercicio de ambas no pueda producirse un conflicto de intereses, tal y como establece el número 6 del artículo 38 del RGPD.