| Informe | 2018-0080 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un texto normativo en relación con la protección de datos personales, destacando varios puntos clave y recomendaciones.
En primer lugar, el informe subraya la importancia de que la norma en cuestión haya sido sometida al previo informe de la AEPD, tal como exige la legislación vigente. A continuación, se realizan varios comentarios específicos en relación con el contenido de la norma:
Publicación de propuestas de resolución: En la base decimotercera, se recomienda que la publicación de las propuestas de resolución en la sede electrónica se realice siguiendo el principio de minimización de datos, establecido en el RGPD. Esto implica que solo se deben publicar los datos estrictamente necesarios, como los últimos cuatro dígitos del DNI, y no el número completo.
Solicitud de boletines de notas y asistencia: En la base decimosexta, se analiza la solicitud de boletines de notas y asistencia a las universidades por parte del ente convocante de la subvención. La AEPD señala que esta actuación constituye un tratamiento de datos personales, pero que podría estar legitimada por el consentimiento del interesado, por la ejecución de un contrato (en este caso, la subvención) o por el cumplimiento de una obligación legal.
Seguimiento de la situación profesional: En la cláusula decimoséptima, se critica la obligación sine díe (sin límite de tiempo) del beneficiario de informar sobre su situación profesional. La AEPD recomienda que esta obligación se limite en el tiempo, permitiendo al beneficiario revocar su autorización o solicitar que sus datos no consten en el directorio de ex beneficiarios una vez transcurrido un período razonable.
Redacción de la cláusula decimonovena: Finalmente, se señala que la cláusula decimonovena debe ser redactada de nuevo conforme a la plena aplicación del RGPD a partir del 25 de mayo de 2018. Además, se indica que, al obtenerse los datos directamente de los interesados, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD.
En resumen, el informe de la AEPD pone de manifiesto la necesidad de ajustar la norma analizada a los principios y requisitos establecidos en el RGPD, con el fin de garantizar una adecuada protección de los datos personales de los interesados.