AEPD advierte sobre incumplimientos en cláusulas de protección de datos de Orange y Jazztel

Informe 2018-0078
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 120444/2018 aborda la conformidad con la normativa de protección de datos personales de las cláusulas de las condiciones generales de contratación de Orange y Jazztel, así como de distintos productos y paquetes de servicios comercializados bajo la marca Jazztel.

El documento analizado contiene una cláusula de protección de datos dividida en tres partes. La primera parte establece que, en caso de que el cliente sea una persona física, sus datos serán tratados conforme a lo dispuesto en un Anexo de Privacidad aceptado por el cliente. Sin embargo, este Anexo no se adjunta al contrato, lo que impide a la AEPD evaluar su conformidad con la normativa de protección de datos.

El informe destaca la importancia de la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a partir del 25 de mayo de 2018, que introduce cambios significativos en las normas de protección de datos, especialmente en lo relacionado con el principio de transparencia y el derecho de información de los afectados. El artículo 12.1 del RGPD establece que la información debe ser concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. El artículo 13 del RGPD especifica el contenido de esta información, que debe incluir detalles como la identidad del responsable del tratamiento, los fines del tratamiento, los destinatarios de los datos, el plazo de conservación, y los derechos del interesado.

La AEPD señala que, de acuerdo con sus directrices y el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, se debe implementar un principio de «información por capas». Esto significa que, en el contrato, debe constar al menos la información mínima que el Proyecto de Ley indica que deberá figurar en la primera capa de información. Sin embargo, al no haberse aportado el Anexo de Privacidad, no es posible conocer esta información.

En cuanto a los clientes que tengan la condición de persona jurídica, se adjunta un párrafo en la cláusula que menciona algunas cuestiones relacionadas con el tratamiento de los datos personales del firmante del contrato. Se informa sobre el tratamiento de los datos relacionados con el desarrollo de la relación contractual, la conservación de los datos, las comunicaciones a entidades financieras y Administraciones Públicas, y el ejercicio de los derechos del afectado. No obstante, la AEPD considera que esta cláusula no es suficiente para cumplir con las exigencias del RGPD, ya que no se identifican los datos de contacto del responsable, no se detallan todas las finalidades del tratamiento, y la limitación del ejercicio de los derechos a medios postales no se ajusta a las previsiones del RGPD.

Finalmente, la cláusula dedica una parte significativa a las obligaciones de la consultante en los supuestos en que el cliente sea una persona jurídica y aquélla actúe como encargada del tratamiento. Sin embargo, la AEPD señala que debería especificarse a qué tipo de servicios se está haciendo referencia, ya que esta cláusula no cubriría los supuestos en que los datos de personas físicas objeto de tratamiento lo fueran de usuarios del servicio, en cuyo caso la consultante sería responsable del tratamiento.

En resumen, el informe de la AEPD concluye que las cláusulas de protección de datos de Orange y Jazztel no cumplen plenamente con las exigencias del RGPD, especialmente en lo relacionado con la transparencia y el derecho de información de los afectados. Se recomienda la inclusión de un Anexo de Privacidad detallado y la adaptación de las cláusulas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.