| Informe | 2018-0075 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la solicitud de un coordinador sindical para obtener una copia del control horario del año 2016 de todos los empleados públicos de una entidad. La consulta plantea dudas sobre la legalidad y procedencia de dicha solicitud, así como sobre la protección de datos personales involucrados.
El informe destaca que, según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre respetando la dignidad del trabajador. Sin embargo, el comité de empresa no tiene derecho a obtener una copia del control horario de todos los empleados, ya que esta solicitud parece enmarcarse en el régimen de transparencia de la Ley 19/2013.
Los datos solicitados incluyen información personal como el horario de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y horas sindicales, algunos de los cuales podrían considerarse datos especialmente protegidos según la Ley 19/2013. La AEPD señala que estos datos no pueden considerarse meramente identificativos relacionados con la organización o actividad pública del órgano, por lo que su divulgación podría afectar a la intimidad de los empleados.
El informe subraya la necesidad de ponderar el interés público en la divulgación de la información con los derechos constitucionales de los afectados, como el derecho a la intimidad. En este caso, dado el carácter general de la solicitud y la falta de justificación para el ejercicio de un derecho, el derecho a la intimidad debería prevalecer.
Además, la AEPD señala que la tramitación de la solicitud podría ser desproporcionada en términos de recursos y esfuerzos, lo que podría llevar a la inadmisión de la solicitud según el artículo 18.e) de la Ley 19/2013. La atención de la solicitud podría perjudicar gravemente el funcionamiento de la entidad consultante, ya que requeriría examinar cada caso individualmente.
En conclusión, el informe jurídico de la AEPD recomienda que, en caso de que los datos solicitados incluyan datos especialmente protegidos, se cuente con el consentimiento de los interesados. Si no fuera necesario dicho consentimiento, se deberá ponderar cuidadosamente los derechos constitucionales de los afectados. Además, se sugiere considerar la posibilidad de inadmisión de la solicitud por su carácter abusivo y desproporcionado.