| Informe | 2018-0072 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta realizada por una mutua colaboradora con la Seguridad Social sobre la comunicación a las empresas asociadas de la contingencia con la que se cierra una enfermedad profesional diagnosticada inicialmente a sus trabajadores. La consulta plantea si esta comunicación está habilitada legalmente solo en casos de incapacidad temporal del trabajador o también en otros supuestos en los que la empresa debe cumplir con otras obligaciones legales.
El informe destaca que, a partir del 25 de mayo de 2018, es aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, que desplaza la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999. Este Reglamento define los datos relativos a la salud y establece que el tratamiento de estos datos es lícito solo si existe una base legal que lo justifique.
El artículo 9 del Reglamento prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales, incluyendo los relativos a la salud, salvo en ciertas excepciones. Una de estas excepciones es cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.
El informe examina si en el Derecho español existe una norma que autorice el tratamiento de datos objeto de consulta. Se menciona el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y establece sus funciones y obligaciones. El artículo 82 de dicha Ley establece que las mutuas deben notificar al empresario la modificación de la calificación de la contingencia cuando ésta produzca efectos en la relación laboral.
El informe concluye que la comunicación de la modificación de la calificación de la contingencia está legitimada en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, ya que existe una norma en el derecho español que autoriza tal tratamiento de datos. Esto se aplica tanto en casos de incapacidad temporal del trabajador como en otros supuestos en los que la modificación de la calificación de la contingencia da lugar a obligaciones legales para el empresario o deja de ser exigibles ciertas obligaciones específicas para el caso de enfermedad profesional.
No obstante, el informe advierte que todo tratamiento de datos debe respetar los principios recogidos en el artículo 5 del Reglamento, incluyendo el principio de minimización de datos. Esto significa que la comunicación a la empresa no debe referirse a la patología o enfermedad diagnosticada al trabajador o cualquier tipo de información médica relativa a éste.