AEPD avala encuesta estadística gallega tras verificar cumplimiento de principios de privacidad y proporcionalidad

Informe 2018-0066
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 2018-0066, analiza el cumplimiento de los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad en una encuesta estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia. La encuesta está incluida en el Programa Estadístico de Galicia para el año 2018 y se enmarca en el Plan Gallego de Estadística 2017-2021.

La AEPD destaca que, según su Estatuto, le corresponde velar por el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, en lo referente a la recogida, secreto y difusión de los datos. Además, subraya que los cuestionarios de las encuestas estructurales de hogares de los años 2015, 2016 y 2017, similares al ahora analizado, fueron informados favorablemente por la Agencia en fechas anteriores.

El informe enfatiza la importancia de que el cuestionario cumpla con el principio de proporcionalidad, según el artículo 4.5 de la Ley 12/1989. Este principio exige que la información solicitada sea proporcional a los resultados que se pretenden obtener. La AEPD considera que las cuestiones planteadas en el cuestionario están claramente relacionadas con la finalidad de la encuesta.

Asimismo, el informe recuerda la necesidad de imponer medidas de seguridad sobre los ficheros estadísticos que contengan datos de carácter personal, de acuerdo con el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007. Estas medidas son aplicables a los ficheros estadísticos, según el criterio reiterado de la Agencia.

La AEPD también señala que cualquier publicidad de los estudios realizados debe ir precedida de una adecuada disociación de los datos obtenidos, para garantizar el secreto estadístico, tal como exigen el artículo 13 de la Ley 12/1989 y el artículo 26.3 de la Ley 9/1988 de Estadística de Galicia. Además, una vez efectuados los estudios de comprobación, se debe proceder a la destrucción de los datos identificativos de los informantes, conforme al artículo 18.1 de la Ley 12/1989.

En conclusión, la AEPD informa favorablemente sobre el cuestionario remitido, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones y requisitos señalados a lo largo del informe. Este dictamen asegura que la encuesta cumple con los principios y normativas vigentes en materia de protección de datos y secreto estadístico.