AEPD analiza la conformidad de la cesión de datos de abonados telefónicos para guías electrónicas con el RGPD y la normativa nacional

Informe 2018-0065
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con las normas de protección de datos de la comunicación de los datos de abonados al servicio telefónico a una empresa para la prestación del servicio de guías electrónicas de abonados de ámbito nacional.

La comunicación de datos de carácter personal debe fundarse en alguna de las bases jurídicas establecidas en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La AEPD ha manifestado en informes anteriores que la cesión de datos encuentra su fundamento en la obligación legal de garantizar la libre competencia en el mercado, amparada en la Ley General de Telecomunicaciones y, en el régimen vigente desde el 25 de mayo de 2018, en los apartados c) y f) del artículo 6.1 del RGPD.

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece que todos los abonados al servicio telefónico tienen derecho a figurar en la guía general de números de abonados, sin perjuicio del respeto a las normas de protección de datos personales y el derecho a la intimidad. La elaboración y comercialización de las guías de abonados se realiza en régimen de libre competencia, y los usuarios finales tienen derecho a figurar en las guías, a ser informados de su inclusión y a no figurar en las mismas.

La AEPD concluye que existe una norma con rango de Ley que habilita la cesión de datos, sin perjuicio de que la misma quede posteriormente concretada en una norma reglamentaria. La transmisión de los datos referentes a los abonados resultaría conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, al traer dicha cesión causa de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Sin embargo, se plantea un problema en relación con los datos de aquellas personas que hubieran ejercido su derecho de no figurar en los directorios telefónicos. Las normas nacionales y de la Unión Europea reguladoras del servicio de telecomunicaciones incluyen previsiones sobre la prestación del servicio de directorio e información telefónica en que se reconoce el derecho del afectado a no aparecer en tales directorios o servicios de información. La Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 26 de marzo de 2002 establece que los datos de quienes desean ser excluidos de este servicio no deberían ser facilitados a las entidades habilitadas para prestar el servicio de consulta telefónica.

La AEPD considera necesario que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia introduzca mecanismos de control para garantizar que el directorio que va a ser puesto a disposición del público excluya efectivamente los datos de quienes han ejercido el legítimo derecho de exclusión de los citados directorios.

En cuanto a las condiciones aplicables a las entidades habilitadas sobre el suministro de los datos de los abonados, la Circular 1/2013 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establece que la información solicitada será tratada única y exclusivamente para la prestación del servicio y/o para la finalidad para la que fue entregada, y que se garantizará el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos.

La AEPD considera adecuada la referencia efectuada en el informe adjunto a la consulta del hecho de que la entidad prestataria del servicio garantizará el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos, pero procedería reemplazar la referencia a la Ley Orgánica 15/1999 por una referencia genérica a «la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal», habida cuenta del cambio producido como consecuencia de la plena aplicación del reglamento general de protección de datos.